Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El derecho fundamental a la defensa adecuada, en su vertiente de asistencia técnica, se satisface cuando el imputado en todas las etapas del procedimiento en que interviene, cuenta con la asistencia jurídica de un defensor titulado como licenciado en derecho y, por tanto, profesionista en la materia; de ahí que el Juez de la causa debe garantizar la posibilidad de esa defensa estableciendo las condiciones para que el imputado sea debidamente asistido, sin obstruir su materialización, sino por el contrario, evidenciando aquella profesionalidad del defensor; por ende, el amparo que se conceda cuando se omita exhibir el título o la cédula profesional que acredite al defensor (público o privado) como licenciado en derecho, debe tener el efecto de que la autoridad responsable de segunda instancia deje insubsistente el acto reclamado, requiera al defensor para que acredite mediante dicha exhibición, que tenía ese carácter en la época en la que asistió jurídicamente al imputado y, en caso contrario o de existir imposibilidad para hacerlo, indagar ante las autoridades competentes para ese mismo fin; y sólo en el supuesto de que no se logre la acreditación citada, revocar la sentencia de instancia natural, para que se reponga el procedimiento y se subsane la violación delatada.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016494
Clave: PC.V. J/17 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2430
Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, David Solís Pérez, quien formuló voto aclaratorio, Armida Elena Rodríguez Celaya, José Manuel Blanco Quihuis, Juan Manuel García Figueroa y Juan Carlos Moreno López. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 335/2016, 184/2016, y 450/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 329/2016, 138/2016, 441/2014, 140/2015, 326/2014, 335/2016, 103/2016 y 240/2014.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 144/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2018 (10a.) de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.60 P (10a.). SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. CONDICIONAR SU DISFRUTE A QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE LOS CONCEDE CAUSE EJECUTORIA, TRANSGREDE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.
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Art. I.9o.P.182 P (10a.). AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL ADECUADA PARA CALIFICAR SI LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE ACTÚAN EN AUXILIO DE AUTORIDADES PENALES, MEDIANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, EN EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS, TIENEN LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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