PENALES

Artículo II.1o.P.9 P (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL DELITO DE VIOLACIÓN COMETIDO CONTRA MENOR DE EDAD. EL ACUERDO QUE DETERMINA NO DESAHOGAR LA OFRECIDA POR EL PROCESADO Y ADMITIDA POR EL JUEZ, ANTE LA NEGATIVA DE LA VÍCTIMA, EN VIRTUD DE QUE IMPLICA EXPLORAR NUEVAMENTE SU INTEGRIDAD FÍSICA Y LA REALIZACIÓN DE TESTS EN MATERIA PSICOLÓGICA, CUANDO YA OBRAN DICTÁMENES DE ESOS TEMAS, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA AL DERECHO DE DEFENSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL DELITO DE VIOLACIÓN COMETIDO CONTRA MENOR DE EDAD. EL ACUERDO QUE DETERMINA NO DESAHOGAR LA OFRECIDA POR EL PROCESADO Y ADMITIDA POR EL JUEZ, ANTE LA NEGATIVA DE LA VÍCTIMA, EN VIRTUD DE QUE IMPLICA EXPLORAR NUEVAMENTE SU INTEGRIDAD FÍSICA Y LA REALIZACIÓN DE TESTS EN MATERIA PSICOLÓGICA, CUANDO YA OBRAN DICTÁMENES DE ESOS TEMAS, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA AL DERECHO DE DEFENSA.

El acuerdo que determina no desahogar las pruebas periciales ofrecidas por el procesado y admitidas por el Juez, cuando su desahogo implique explorar nuevamente la integridad física y practicar tests en materia psicológica a una víctima de violación menor de edad, ante la negativa de ésta, cuando ya obren dictámenes periciales de esos temas, constituye una restricción constitucionalmente válida al derecho de defensa del sujeto activo, ya que al realizar un juicio de ponderación entre el interés superior del menor y el derecho de defensa que todo procesado tiene, se advierte que con la restricción aludida se cumple con el fin constitucional de proteger el interés superior del niño, en tanto que con esa forma de proceder se evitan su revictimización y posibles daños psicológicos que se le pudieran generar al menor; daño que no puede evitarse totalmente con medidas que atenúan los efectos, por ejemplo, que se cuente con la presencia de sus padres y de peritos especializados en psicología de menores, que le brindarán un ambiente apropiado. Además, el desechamiento de esas pruebas no excluye totalmente la posibilidad del procesado de ejercer su derecho de defensa, ya que lo puede hacer valer en diversas formas, entre ellas, el cuestionamiento directo a los peritos que emitieron los dictámenes que obran en la causa; en consecuencia, no pueden decretarse medidas de apremio a la víctima menor de edad, para que acceda a la práctica de esos estudios y tampoco, ante la negativa a su práctica, se le puede apercibir con tener por actualizada una consecuencia jurídica, contraria a sus intereses, como tener por ciertos los hechos o restarle valor a su dicho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016515

Clave: II.1o.P.9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3475

Precedentes

Amparo directo 43/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Luis Fernando Ramírez Pedraza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.P.9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.P.9 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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