Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9, numerales 1 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en esencia establecen que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones señaladas por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas, así como las garantías judiciales y protección judicial de que goza toda persona; y, atento al principio pro persona, la negativa del Ministerio Público a una solicitud de intervención dentro de la carpeta de investigación en la etapa de investigación inicial desformalizada, podría dar lugar a que se contravengan los derechos de defensa adecuada y debido proceso, los cuales son de especial atención; prerrogativas que, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible, y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena; aspectos que no pueden ser motivo de análisis en el auto inicial del juicio de amparo, con la sola lectura de la demanda, sino que se requiere de otros elementos, como los que, en su caso, aporte el quejoso, o bien, las autoridades responsables al rendir su informe justificado, de los que se constate objetivamente cómo es que realmente aparecen probados los actos reclamados; de ahí que sea improcedente determinar, en este estadio procesal, que se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo (falta de interés jurídico o legítimo), como lo exige su artículo 113, que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016544
Clave: XIII.P.A.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1903
Queja 216/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIII.P.A. J/6 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1354, de título y subtítulo: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA."Por ejecutoria del 11 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 75/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.23 P (11a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA, POR EXCEPCIÓN, CONTRA ACTOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR UN SUFRIMIENTO FÍSICO O PSICOLÓGICO PARA EL QUEJOSO (PRIVADO DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN) QUE AFECTAN SU DIGNIDAD, AL UBICARSE EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.8o.P.19 P (10a.). NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LO RESUELVE ES IMPUGNABLE ANTE EL JUEZ DE CONTROL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE, ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DEBE AGOTAR ESTE MEDIO DE DEFENSA, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
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