Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delito de despojo mencionado (al que de propia autoridad y furtivamente, haga uso de un derecho real que no le pertenece), tutela la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa, como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 106/2010, de la que emanó la jurisprudencia 1a./J. 70/2011. De ahí que si la quejosa, con el carácter de presidenta de la mesa directiva de una asociación civil, de propia autoridad, por medio de la furtividad, hizo uso de un derecho real que no le correspondía, al destinar y dar en posesión un inmueble a persona ajena a la propietaria legítima, impidiendo a ésta hacer actos de dominio y de libre tránsito, así como de conducirse y disponer libremente de sus bienes, comete dicho delito pues si se demuestra que en la fecha del hecho, la pasivo estaba en posesión del inmueble -la cual ejercía por virtud de un título de propiedad-, debía estimarse que la activo procedía antijurídicamente, si no obstante conocer esa circunstancia, dolosamente realiza actos de ocupación sobre el inmueble, con independencia de señalar que desconocía que la denunciante estuviera integrada al padrón de miembros de una asociación civil, ya que la decisión de la sentenciada se encaminó a realizar una serie de gestiones como representante de aquella organización; sin embargo, ello no le otorga facultades para entregar o disponer de los departamentos que estuvieran desocupados, quedando acreditado fehacientemente que la sentenciada excedió sus facultades al entregar en posesión el departamento, propiedad de la ofendida a una diversa persona, aunque desconozca quién era el legítimo propietario; de ahí que se acredite el delito imputado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016558
Clave: I.9o.P.188 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2092
Amparo directo 210/2017. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 106/2010 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2011, de rubro: "DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL DERECHO A LA POSESIÓN SEA DUDOSO O ESTÉ EN DISPUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, páginas 84 y 83, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.1 P (11a.). RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA DECRETADA POR EL DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL HASTA QUE SE CUBRAN LOS RESPECTIVOS GASTOS DE ARRASTRE Y DEPÓSITO, NO OBSTANTE QUE EL FISCAL LE ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN A SU PROPIETARIO, ES UN ACTO VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
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Art. I.1o.P.103 P (10a.). RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, ES INCOMPATIBLE CON LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE VENTAJA, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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