PENALES

Artículo VII.1o.P.1 P (11a.). RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA DECRETADA POR EL DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL HASTA QUE SE CUBRAN LOS RESPECTIVOS GASTOS DE ARRASTRE Y DEPÓSITO, NO OBSTANTE QUE EL FISCAL LE ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN A SU PROPIETARIO, ES UN ACTO VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA DECRETADA POR EL DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL HASTA QUE SE CUBRAN LOS RESPECTIVOS GASTOS DE ARRASTRE Y DEPÓSITO, NO OBSTANTE QUE EL FISCAL LE ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN A SU PROPIETARIO, ES UN ACTO VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo en revisión en el que la quejosa reclamó ante el Juez de Distrito la ilegal e injustificada retención del vehículo de su propiedad, determina que el artículo 10 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no confiere expresamente al director de Tránsito y Vialidad de dicho Municipio, la atribución de retener un vehículo en depósito hasta que no se cubran los respectivos gastos de arrastre y almacenaje, cuando medie la orden de autoridad competente (fiscal encargado de la carpeta de investigación) de la devolución del vehículo asegurado. En efecto, si el fiscal responsable ordenó la devolución del vehículo e impuso a la quejosa la obligación de presentarlo ante su potestad cuantas veces sea necesario para proseguir con la integración de la carpeta de investigación, este trámite se ve obstruido por la resistencia de la autoridad administrativa a entregar el vehículo. Aunado a que infringe los derechos humanos tutelados por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque a pesar de existir una orden de autoridad competente para la devolución del vehículo asegurado, afecta el derecho de propiedad de la justiciable, sin que exista causa legal que justifique el proceder de la autoridad administrativa responsable para mantener la situación de aseguramiento. Lo anterior, sin perjuicio de que, quien se considere con derecho, pueda reclamar en la vía y forma correspondientes los gastos de arrastre y almacenaje que legalmente procedan, dado que, respecto a ese tópico este órgano jurisdiccional no realizó ningún pronunciamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023959

Clave: VII.1o.P.1 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2274

Precedentes

Amparo en revisión 103/2021. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.P.1 P (11a.) del PENALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.P.1 P (11a.) de la J. Penales SCJN?

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