Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo en revisión en el que la quejosa reclamó ante el Juez de Distrito la ilegal e injustificada retención del vehículo de su propiedad, determina que el artículo 10 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no confiere expresamente al director de Tránsito y Vialidad de dicho Municipio, la atribución de retener un vehículo en depósito hasta que no se cubran los respectivos gastos de arrastre y almacenaje, cuando medie la orden de autoridad competente (fiscal encargado de la carpeta de investigación) de la devolución del vehículo asegurado. En efecto, si el fiscal responsable ordenó la devolución del vehículo e impuso a la quejosa la obligación de presentarlo ante su potestad cuantas veces sea necesario para proseguir con la integración de la carpeta de investigación, este trámite se ve obstruido por la resistencia de la autoridad administrativa a entregar el vehículo. Aunado a que infringe los derechos humanos tutelados por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque a pesar de existir una orden de autoridad competente para la devolución del vehículo asegurado, afecta el derecho de propiedad de la justiciable, sin que exista causa legal que justifique el proceder de la autoridad administrativa responsable para mantener la situación de aseguramiento. Lo anterior, sin perjuicio de que, quien se considere con derecho, pueda reclamar en la vía y forma correspondientes los gastos de arrastre y almacenaje que legalmente procedan, dado que, respecto a ese tópico este órgano jurisdiccional no realizó ningún pronunciamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023959
Clave: VII.1o.P.1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2274
Amparo en revisión 103/2021. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.26 P (11a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE TENERLA POR NO PRESENTADA POR NO DESAHOGARSE UNA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE, SI LA OMISIÓN SE DEBIÓ A LA EVIDENTE NEGLIGENCIA CON LA QUE SE CONDUJO EL DEFENSOR DEL QUEJOSO (PRIVADO DE LA LIBERTAD), AL NO PRESTAR LA ASISTENCIA JURÍDICA ADECUADA.
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Art. I.9o.P.188 P (10a.). DESPOJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 237, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (HIPÓTESIS RELATIVA AL QUE DE PROPIA AUTORIDAD Y FURTIVAMENTE, HAGA USO DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENECE). SE ACTUALIZA ESTE DELITO SI EL INCULPADO DOLOSAMENTE OTORGA LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE -AJENO A SU PROPIEDAD- A PERSONA DIVERSA DE SU LEGÍTIMO POSEEDOR (PROPIETARIO), AUN CUANDO DESCONOZCA QUIÉN SEA ÉSTE.
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