Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 173, apartado B, de la Ley de Amparo, el quejoso puede impugnar violaciones al procedimiento en el juicio de amparo directo; por tanto, si en el recurso de reclamación, el recurrente refiere que en la demanda de amparo directo formula violaciones procesales en etapas preliminares a la del juicio oral, y solicita que la responsable remita las videograbaciones de esas etapas, ante esa petición, la reclamación es fundada, contra el auto de presidencia que no la acordó favorablemente, ya que es prudente recabar todos los registros de audio y video necesarios, sin prejuzgar, por no ser la naturaleza del recurso de reclamación, sobre el resultado del análisis de esas violaciones que oportunamente hará el Pleno del tribunal, pues eso es propio de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo directo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016576
Clave: XIII.P.A.27 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2281
Recurso de reclamación 22/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.P.A.6 P (10a.). PERDÓN DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. EL ARTÍCULO 234-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, AL ESTABLECER QUE PARA QUE AQUÉL SURTA EFECTOS LEGALES, EL AGRESOR DEBE, ENTRE OTROS REQUISITOS, SOMETERSE A TERAPIA PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NI EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
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Art. I.9o.P.185 P (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE EMITA UN ACUERDO DIVERSO EN EL QUE SEÑALE NUEVA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL Y SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO CONFORME A LAS FORMALIDADES LEGALES APLICABLES (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).
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