Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que dentro del juicio de amparo indirecto se haya tenido a los recurrentes con la calidad de terceros interesados, de la interpretación de los artículos 5o., 81, fracción I, inciso e), 82 y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la determinación que se impugna; por tanto, aquéllos carecen de legitimación para impugnar lo determinado por el Juez de amparo, en cuanto a que se emita un nuevo acuerdo en el que señale nueva fecha para la celebración de la audiencia inicial y se notifique al imputado conforme a las formalidades legales aplicables, pues no basta tener reconocida dicha calidad para excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, sino además, se requiere que la resolución impugnada cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio y, en el caso, la sentencia de amparo no afecta la esfera jurídica de los recurrentes; en consecuencia, al no tener legitimación para impugnar esa determinación mediante el recurso de revisión, éste es improcedente, porque a pesar de ser parte en el juicio de amparo indirecto, no resienten agravio alguno.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016577
Clave: I.9o.P.185 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2281
Recurso de reclamación 23/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.27 P (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE DECLARARLO FUNDADO CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL RECURRENTE EN CUANTO A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REMITA LOS REGISTROS DE AUDIO Y VIDEO DE LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIO ORAL, POR HABER FORMULADO VIOLACIONES PROCESALES EN ESAS ETAPAS (SISTEMA PROCESAL PENAL Y ACUSATORIO).
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Art. I.9o.P.191 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO SE RECLAMAN DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE SU INTEGRACIÓN, POR QUIEN ADUCE TENER CALIDAD NO RECONOCIDA DE VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN DE LA FACULTAD DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA INDAGAR E INTEGRAR DICHA CARPETA, SINO LA NO APLICACIÓN DE NINGUNA DE LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIE
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