PENALES

Artículo PC.I.P.2 P (10a.). LIBERTAD ANTICIPADA A QUE SE REFIERE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. EL ACCESO A LA VERIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA ES UN DERECHO SUSTANTIVO RELACIONADO CON EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD.

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD ANTICIPADA A QUE SE REFIERE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. EL ACCESO A LA VERIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA ES UN DERECHO SUSTANTIVO RELACIONADO CON EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD.

A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de penas, lo que implicó un cambio sustancial en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adición al artículo 1o. del mismo Ordenamiento Supremo, respecto a la regularidad de derechos humanos, tanto a nivel constitucional como internacional, lo que lleva a considerar que los beneficios, como el relativo a la libertad anticipada a que se refiere el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, son derechos sustantivos, al privilegiar esa reinserción, esto, aun cuando obtener el beneficio con la simple petición por parte del reo no es un derecho humano, porque el juzgador no está obligado a concedérselo, pero al tener presente la tesis aislada 1a. CLI/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "BENEFICIOS PARA LOS SENTENCIADOS. NO CONSTITUYEN UN DERECHO FUNDAMENTAL.", sí puede considerarse un derecho sustantivo la prevención por parte del Estado de las medidas instrumentales necesarias para lograr la reinserción social, así como que en la ley secundaria se establezcan los beneficios que le son sincrónicos, los cuales deberán concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionen su otorgamiento; por tanto, tener acceso a la posibilidad de que un juzgador analice si procede el beneficio que en la ley se establezca sí tiene el carácter de derecho humano, conclusión que se refuerza con el contenido de la sentencia del Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que se infiere que el tener acceso a beneficios es un derecho humano. Asimismo, el derecho sustantivo de los beneficios está relacionado estrechamente con el derecho humano a la libertad personal, lo que hace más importante la transcendencia en su protección, no como una cuestión adjetiva, sino sustantiva, que permite realizar los postulados constitucionales de reinserción social, y la mínima afectación a la libertad personal, que derivan de los artículos 18 y 19 constitucionales.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016603

Clave: PC.I.P.2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo II; Pág. 1622

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de diciembre de 2017. Mayoría de siete votos de los Magistrados Miguel Enrique Sánchez Frías, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, María Elena Leguízamo Ferrer e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Carlos Hugo Luna Ramos, Lilia Mónica López Benítez y José Pablo Pérez Villalba. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa. Nota: La tesis aislada 1a. CLI/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 396.Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P.2 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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