PENALES

Artículo II.2o.P.56 P (10a.). SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS DIFERENTES VERSIONES DE LA DECLARACIÓN DE UNA MISMA PERSONA (INCULPADO, TESTIGO O VÍCTIMA) -INCORPORADAS AL JUICIO COMO DATO DE PRUEBA O PRUEBA-, AL NO SER MEDIOS DISTINTOS, SINO UNO SOLO, SON SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN CONJUNTA CON LA POSIBILIDAD DE SUJETARLAS AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS DIFERENTES VERSIONES DE LA DECLARACIÓN DE UNA MISMA PERSONA (INCULPADO, TESTIGO O VÍCTIMA) -INCORPORADAS AL JUICIO COMO DATO DE PRUEBA O PRUEBA-, AL NO SER MEDIOS DISTINTOS, SINO UNO SOLO, SON SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN CONJUNTA CON LA POSIBILIDAD DE SUJETARLAS AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

El dicho de un testigo, primero como dato de prueba y su posterior complementación (ya sea en el mismo sentido, retractándose o contradiciéndose), no implican dos medios de prueba distintos, sino uno solo susceptible de ser analizado en su integridad contextual, a la luz del principio de contradicción, llevando todo al análisis por la incorporación mediante lectura; de modo que cuando existen diversas manifestaciones de una persona, ya sea como inculpado, testigo o víctima, todas ellas son susceptibles de valoración conjunta, como resultado del juicio oral al que se incorporan como parte del análisis convictivo que corresponde al órgano judicial, y todo ello sujeto a la posibilidad de la contradicción, a fin de precisar su posible eficacia demostrativa y en cuál de los sentidos, en un examen integral que se corresponde con el juicio oral, pero no quiere decir que los datos o versiones aportadas por el declarante de manera previa a la fase de juicio, en forma automática y sin reparo, carezcan de eficacia por no haberse rendido en juicio en sentido estricto; sino que, ante esa posibilidad de multiplicidad de versiones o manifestaciones debidamente evidenciadas y, por ende, incorporadas como parte del juicio, forman parte de la obligada labor judicial de valoración de la prueba.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016644

Clave: II.2o.P.56 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2385

Precedentes

Amparo directo 165/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.56 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.56 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.2o.P.56 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.2o.P.56 P (10a.) PENALES desde tu celular