Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio de amparo no es la vía jurídica para resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Jueces pertenecientes a distintas entidades federativas, pues para ello, el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los conflictos competenciales como mecanismo para resolver ese tipo de controversias, los cuales tienen una tramitación específica, diversa a la del juicio de amparo, de la cual corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. Por tanto, el Juez de Distrito no está obligado a determinar en la sentencia de amparo, qué Juez es legalmente competente, por razón de territorio, para conocer de la ejecución de la pena y solicitudes de traslado y de obtención de beneficios presentada por el quejoso, si de las constancias de autos se colige que se ha suscitado un conflicto competencial, el cual debe seguir su curso legal, donde llegado el momento procesal oportuno, se decidirá a qué juzgador corresponde conocer del asunto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016614
Clave: XIII.P.A.31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1918
Amparo en revisión 410/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.103 P (10a.). RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, ES INCOMPATIBLE CON LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE VENTAJA, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. I.6o.P.102 P (10a.). DERECHO AL ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y A OBTENER COPIA DE ÉSTOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SE CONFIGURA A FAVOR DEL IMPUTADO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DETENIDO, SEA OBJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA, O HAYA SIDO CITADO A ENTREVISTA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
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