Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 20, apartado A, fracción V, apartado B, fracciones III, IV y VI, y apartado C, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad como eje rector del proceso penal acusatorio y oral, garantizando que el imputado y el acusador, constituido por la víctima y el Ministerio Público, cuenten con "igualdad procesal" para sostener sus respectivas hipótesis durante las tres etapas del proceso penal, entre ellas, la de investigación en su fase inicial. En ese sentido, para efecto de que las partes cuenten con la misma posibilidad de sostener sus posturas durante ésta, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece el mismo derecho para la víctima y el imputado, sobre el acceso a los registros de investigación, así como la oportunidad de que obtengan una reproducción de éstos, conforme a los parámetros que dicha normativa prevé en sus artículos 109, fracción XXII y 113, fracción VIII. Ahora bien, el artículo 218 del mismo ordenamiento dispone que la carpeta de investigación no tendrá el carácter de reservada para el imputado y su defensa y, por consiguiente, tendrán acceso a ella cuando aquél se encuentre detenido, sea citado a comparecer, o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista; asimismo, el diverso 219 prevé que una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a "obtener copia", con la oportunidad debida para preparar la defensa; y, finalmente, el segundo párrafo del numeral 337 dispone que el acceso y obtención de copias de todos los registros de la investigación, cobra vigencia en los momentos procesales previstos en el artículo 218 citado. Por tanto, cuando en la investigación inicial el imputado se encuentre detenido, sea objeto de un acto de molestia o citado a entrevista por el agente del Ministerio Público, tiene derecho al acceso de los registros de investigación, así como a la obtención de copias de éstos, ya sea mediante copia fotostática o registro fotográfico o electrónico, para sostener su defensa durante la investigación inicial.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016618
Clave: I.6o.P.102 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1985
Amparo en revisión 192/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2018, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 16/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/53 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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