Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, al disponer que el acto reclamado debe ser apreciado tal como fue probado ante la autoridad responsable, establece una regla general consistente en que en el juicio de amparo no son admisibles las pruebas que no fueron rendidas ante ella; sin embargo, su segundo párrafo prevé una excepción que se actualiza cuando el quejoso no ha tenido oportunidad de aportar pruebas ante la autoridad responsable. Ahora bien, si se promovió el juicio de amparo contra una orden de aprehensión, y está acreditado que el indiciado compareció en la indagatoria y tuvo oportunidad de ofrecer las pruebas que pretende integrar al juicio, y no lo hizo, no se actualiza el supuesto de excepción referido, pues el mandamiento de captura se emite a partir de los datos que consten en la averiguación previa, sin que el indiciado haya desahogado prueba ante la autoridad judicial; de ahí que en el juicio de amparo promovido contra dicho acto, esas pruebas no sean admisibles.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016684
Clave: XIII.P.A.25 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2272
Queja 270/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. II/2018 (10a.). TORTURA. LA IMPOSIBILIDAD DE INVESTIGAR SU COMISIÓN DENTRO DEL PROCESO PENAL, GENERADA POR LA NEGATIVA DEL DENUNCIANTE DE PRACTICARSE LOS EXÁMENES NECESARIOS, CUANDO ÉSTOS RESULTEN ESENCIALES Y NO EXISTAN OTROS ELEMENTOS PARA COMPROBARLA, DEJA SIN EFECTO LA DENUNCIA QUE SE HIZO PARA TALES EFECTOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
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