PENALES

Artículo XIII.P.A.25 P (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EL INDICIADO COMPARECIÓ EN LA INDAGATORIA Y TUVO OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS QUE PRETENDE INTEGRAR AL JUICIO, Y NO LO HIZO, NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EL INDICIADO COMPARECIÓ EN LA INDAGATORIA Y TUVO OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS QUE PRETENDE INTEGRAR AL JUICIO, Y NO LO HIZO, NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, al disponer que el acto reclamado debe ser apreciado tal como fue probado ante la autoridad responsable, establece una regla general consistente en que en el juicio de amparo no son admisibles las pruebas que no fueron rendidas ante ella; sin embargo, su segundo párrafo prevé una excepción que se actualiza cuando el quejoso no ha tenido oportunidad de aportar pruebas ante la autoridad responsable. Ahora bien, si se promovió el juicio de amparo contra una orden de aprehensión, y está acreditado que el indiciado compareció en la indagatoria y tuvo oportunidad de ofrecer las pruebas que pretende integrar al juicio, y no lo hizo, no se actualiza el supuesto de excepción referido, pues el mandamiento de captura se emite a partir de los datos que consten en la averiguación previa, sin que el indiciado haya desahogado prueba ante la autoridad judicial; de ahí que en el juicio de amparo promovido contra dicho acto, esas pruebas no sean admisibles.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016684

Clave: XIII.P.A.25 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2272

Precedentes

Queja 270/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.25 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.25 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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