PENALES

Artículo XV.4o.5 P (10a.). DETENCIÓN ILEGAL. LAS PRUEBAS ILÍCITAS DERIVADAS DE AQUÉLLA NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN NI EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DETENCIÓN ILEGAL. LAS PRUEBAS ILÍCITAS DERIVADAS DE AQUÉLLA NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN NI EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Conforme a los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas 1a. CCI/2014 (10a.) y 1a. XXVI/2016 (10a.), respecto a las consecuencias y efectos de la vulneración al derecho humano de la libertad personal, los datos de prueba derivados de esa violación tendrán que anularse necesariamente cuando la detención de una persona se realice bajo la hipótesis de flagrancia fuera de los supuestos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que además de ser ilícitos los datos mencionados, también lo serán las pruebas descubiertas en la revisión, al tener el carácter ilícito de un medio de prueba derivado de la actuación arbitraria. Sobre esa base y desde la perspectiva del nuevo sistema penal acusatorio, los efectos de la violación al derecho de libertad personal, limitado bajo el supuesto de flagrancia, revelado en la audiencia de control de la detención, son la invalidez de la detención del imputado, así como de las pruebas que derivaron de ésta, por lo que no pueden servir de base para el libramiento de una orden de aprehensión ni el dictado de un auto de vinculación a proceso, toda vez que la nulidad de esos elementos de convicción se actualiza desde que se determina la ilegalidad de la detención, esto es, de plano y sin mayor trámite; sin que sea necesaria una declaratoria de nulidad, resultado de un incidente de petición de parte, ya que no se trata de un acto dentro de procedimiento, debido a que es una consecuencia inmediata de la declaración de ilegalidad de la detención conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la prueba ilícita y sus consecuencias.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016729

Clave: XV.4o.5 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2094

Precedentes

Amparo en revisión 387/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.Nota: Las tesis aisladas 1a. CCI/2014 (10a.) y 1a. XXVI/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "FLAGRANCIA. LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL SON LA INVALIDEZ DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA Y DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN AQUÉLLA." y "CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO. PARÁMETROS A SEGUIR POR LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PARA QUE AQUÉL TENGA VALIDEZ CON POSTERIORIDAD A LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 6, Tomo I, mayo de 2014, página 545 y 27, Tomo I, febrero de 2016, página 669, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.4o.5 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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