Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) vs. México, estableció un estándar para la protección de los derechos de la mujer en la investigación de delitos que se relacionen con homicidios de mujeres, entre otros, con base en una perspectiva de género. En cumplimiento a esa obligación, la existencia de datos de violencia previa y concomitante al asesinato de una mujer, son elementos que necesariamente deben conducir a la calificación de los hechos en el delito de feminicidio, pues actualizarlos en la hipótesis relativa al homicidio, conllevaría invisibilizar tanto el contexto de violencia de la víctima, como las acciones afirmativas realizadas en la investigación y juzgamiento de la violencia contra mujeres.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016735
Clave: XXII.P.A.18 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2123
Amparo directo 157/2017. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.109 P (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO AL TERCERO INTERESADO PRIVADO DE SU LIBERTAD. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, PROCEDE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
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