Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que no se acordara favorablemente la petición de la asesora jurídica federal especializada en atención a víctimas, ofendidos y testigos de secuestro del Instituto Federal de Defensoría Pública, en representación de diversas víctimas de identidad reservada, de autorizar a diversas personas a efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos en la respectiva causa penal, no viola los derechos de sus representadas, toda vez que éstas ya se encuentran asesoradas por la auxiliar jurídica aludida; de ahí que ambas tengan reconocido ese carácter en la causa penal de origen, lo que conlleva la legitimación para acceder plenamente a dicho proceso punitivo, pudiendo intervenir cada una bajo los términos de la normatividad procesal; por ende, no podría estimarse que, al no proveer de conformidad la solicitud señalada, se le esté privando a las víctimas del derecho fundamental a ser informadas del desarrollo del procedimiento penal y, por ende, que exista violación irreparable a derechos sustantivos para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, porque desde que se les reconoció ese carácter, pueden tener acceso a cada una de las actuaciones que, en su caso, conformen el asunto en el que son legalmente consideradas parte, a fin de conocer el estado del proceso y ejercer todos sus derechos; máxime que es la propia asesora jurídica quien fue nombrada para llevar a cabo la representación de las víctimas de identidad resguardada. En este sentido, se advierte que no sólo estas últimas, sino que incluso la asesora jurídica, tienen plenamente reconocido su carácter procesal y su legitimación para intervenir en ejercicio de sus derechos, de modo que la negativa a la solicitud referida no implica un obstáculo o impedimento para que las víctimas tengan acceso y conocimiento de la causa penal o para que intervengan en su desarrollo procedimental, pues como se dijo, es la asesora jurídica federal de atención a víctimas quien lleva la representación de éstas; por ende, dicha prerrogativa de asesoramiento se encuentra satisfecha y no se ve afectada por la circunstancia de que el Juez no haya acordado de conformidad su solicitud, porque la representación de las víctimas recae en la asesora jurídica y no en los autorizados de ésta.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016806
Clave: II.2o.P.58 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2432
Queja 183/2017. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Juan Carlos Hernández García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.190 P (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. DICHO BENEFICIO ES INAPLICABLE A LOS TIPOS PENALES ESPECIALES O COMPLEMENTADOS DERIVADOS DEL DELITO BÁSICO DE HOMICIDIO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 123 DE DICHO CÓDIGO.
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Art. (I Región)4o.1 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES INADMISIBLE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, SOLICITADO POR EL IMPUTADO CON MOTIVO DEL DICTADO DEL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, AL NO ESTAR CONTENIDA DENTRO DEL CATÁLOGO DE RESOLUCIONES APELABLES.
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