Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 470, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la inadmisibilidad del recurso de apelación cuando se deduzca en contra de resoluciones que no sean impugnables por ese medio. Por su parte, el artículo 467 de ese código dispone que serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de Control: I. Las que nieguen el anticipo de prueba; II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; III. La negativa o cancelación de la orden de aprehensión; IV. La negativa de la orden de cateo; V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares; VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso; IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado; X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o XI. Las que excluyan algún medio de prueba. En consecuencia, el recurso de apelación es inadmisible contra la negativa de decretar el sobreseimiento en la causa, ante la solicitud del imputado con motivo del dictado del auto de no vinculación a proceso, al no estar contenida dentro del catálogo de resoluciones apelables en términos del artículo mencionado. Sin que sea óbice, el hecho de que la negativa del sobreseimiento se emita en la misma audiencia en la que se resuelva sobre la vinculación a proceso, en tanto que ambas resoluciones son independientes entre sí, puesto que la etapa de resolución de la vinculación a proceso culmina con la decisión que al efecto dicte el Juez de control, mientras que la diversa determinación de negar el sobreseimiento acontece en un momento procesal diverso, ante la solicitud del imputado; de ahí que no se actualice la hipótesis de admisibilidad del recurso de apelación, prevista en el artículo 467, fracción VII, señalado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2016879
Clave: (I Región)4o.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2757
Amparo en revisión 537/2017 (cuaderno auxiliar 24/2018) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.58 P (10a.). ASESOR JURÍDICO FEDERAL ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN A VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE SECUESTRO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL AUTO QUE NO ACUERDA DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD DE AUTORIZAR A DIVERSAS PERSONAS A EFECTO DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO VIOLA DE MANERA IRREPARABLE DERECHOS SUSTANTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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