PENALES

Artículo III.2o.P.142 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL SOMETIMIENTO DEL CONFLICTO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES A SU SOLUCIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL SOMETIMIENTO DEL CONFLICTO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES A SU SOLUCIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Los artículos 81 a 85 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, disponen que la pretensión punitiva prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, aumentada en una cuarta parte más de ese término; sin embargo, nunca podrá ser inferior a tres años tres meses y sólo podrá interrumpirla la captura del indiciado. Por su parte, de acuerdo con el artículo 56-Bis, último párrafo, de la Ley de Justicia Alternativa del Estado, cuando las partes están de acuerdo en someter su conflicto a la resolución mediante la justicia alternativa, quedarán suspendidos desde ese instante el procedimiento de averiguación previa o del proceso jurisdiccional, según sea el caso, así como el plazo de la prescripción de la acción penal hasta en tanto se dé por cumplido el convenio definitivo, y ello se informe a la autoridad que conozca de la investigación, proceso o procedimiento. Ahora bien, de la interpretación de ambos preceptos, se concluye que la expresión de la voluntad de las partes para someter su conflicto a dicha ley, interrumpe el plazo para que opere la prescripción de la acción penal, hasta en tanto se dé por concluido el procedimiento de método alternativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016942

Clave: III.2o.P.142 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2736

Precedentes

Amparo directo 222/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.142 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.142 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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