PENALES

Artículo I.9o.P.196 P (10a.). SECUESTRO AGRAVADO. SI SE CONCEDE AL IMPUTADO EL AMPARO LISO Y LLANO POR NO ACREDITARSE -NI AUN DE MANERA INDICIARIA- SU RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO, ATENTO A QUE LOS FAMILIARES DEL SECUESTRADO TIENEN DERECHO A CONOCER CON CERTEZA LO SUCEDIDO EN RELACIÓN CON SU DESAPARICIÓN, PROCEDE ORDENAR EN EL FALLO PROTECTOR, LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE LAS GESTIONES CONDUCENTES PARA SU LOCALIZACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SECUESTRO AGRAVADO. SI SE CONCEDE AL IMPUTADO EL AMPARO LISO Y LLANO POR NO ACREDITARSE -NI AUN DE MANERA INDICIARIA- SU RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO, ATENTO A QUE LOS FAMILIARES DEL SECUESTRADO TIENEN DERECHO A CONOCER CON CERTEZA LO SUCEDIDO EN RELACIÓN CON SU DESAPARICIÓN, PROCEDE ORDENAR EN EL FALLO PROTECTOR, LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE LAS GESTIONES CONDUCENTES PARA SU LOCALIZACIÓN.

Cuando con motivo de la sentencia emitida en el amparo directo en la que se concedió al imputado la protección de la Justicia Federal de manera lisa y llana, por considerar -después de hacer un estudio del caudal probatorio existente en autos- que existió insuficiencia probatoria para acreditar su responsabilidad, aun de manera indiciaria, en la comisión del delito de secuestro agravado que le fue imputado por la Representación Social, se considera procedente que, dado el sufrimiento infligido por los familiares con motivo de la desaparición del secuestrado, y el derecho con que cuentan para conocer con certeza lo sucedido (su desaparición), con fundamento en los artículos 1o., 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, debe ordenar en el fallo protector la remisión del testimonio a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que implemente las medidas necesarias para continuar con la investigación sobre el ilícito agravado y realice las gestiones conducentes para su localización.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016836

Clave: I.9o.P.196 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2785

Precedentes

Amparo directo 204/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.196 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.196 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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