Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las aportaciones federales son recursos provenientes de una partida presupuestaria federal que anualmente se transfieren a los gobiernos locales y municipales, fundamentalmente mediante acuerdos de coordinación o fondos de aportaciones, para el cumplimiento de los objetivos de los programas federales (como financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema); por lo que, aun cuando esas aportaciones pasan a formar parte de las haciendas estatales y municipales, no están comprendidas dentro del régimen de libre administración de éstas, ya que no pierden su carácter federal, pues su destino y aplicación están sujetos a fiscalización y comprobación de gastos. Por tanto, de la denuncia que llegue a formular la Auditoría Superior de la Federación (órgano técnico especializado que cumple la función de apoyar a la Cámara de Diputados en sus atribuciones de coordinar, evaluar, fiscalizar y revisar la cuenta pública), con motivo de las irregularidades detectadas en el manejo y destino de esos recursos federales por parte de servidores públicos de alguna entidad federativa, debe conocer un agente del Ministerio Público de la Federación, al estar en presencia de hechos probablemente constitutivos de un delito en que la Federación tiene el carácter de sujeto pasivo, conforme al artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017051
Clave: I.6o.P.114 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2947
Amparo en revisión 128/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.Amparo en revisión 219/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.Amparo en revisión 220/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.Amparo en revisión 114/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.P.25 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. CONDENAR AL IMPUTADO A SU PAGO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO, CUANDO EXISTE SENTENCIA EJECUTORIA CIVIL POR LOS MISMOS HECHOS QUE TAMBIÉN LO CONDENA POR DICHO CONCEPTO, VULNERA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.
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