PENALES

Artículo 1a. LII/2018 (10a.). ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. UNO DE SUS OBJETIVOS ES DEPURAR EL MATERIAL PROBATORIO QUE SE VA A DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, EXCLUYENDO AQUEL QUE SE HAYA OBTENIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. UNO DE SUS OBJETIVOS ES DEPURAR EL MATERIAL PROBATORIO QUE SE VA A DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, EXCLUYENDO AQUEL QUE SE HAYA OBTENIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

En el sistema de justicia penal acusatorio, al cierre de la investigación formalizada no sigue inmediatamente la realización del juicio oral, sino una etapa "intermedia" que también se realiza ante el juez de control. Dicha etapa inicia con la formulación de la acusación por parte del Ministerio Público y tiene por objeto principal la preparación del juicio, fijando de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes y los medios de prueba que deberán ser desahogados. En este sentido, una de las principales funciones del juez de control durante esta etapa consiste en asegurarse que durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado y, en su caso, garantizar que las consecuencias de éstas no se trasladen a la etapa de juicio oral. Así, al dictar el auto de apertura a juicio, el juez de control debe verificar esta situación y excluir cualquier medio de prueba obtenido a partir de una violación a derechos fundamentales. En consecuencia, será precisamente durante la etapa intermedia cuando el imputado deba expresar los planteamientos que considere pertinentes en torno a la vulneración de sus derechos fundamentales que hayan tenido un impacto en la obtención de medios de prueba y, en consecuencia, solicitar la exclusión de éstos del material probatorio que va a ser desahogado en el juicio oral. No hay que perder de vista que para que el nuevo sistema de justicia penal funcione adecuadamente es necesario que las cuestiones relativas a la exclusión probatoria derivada de violaciones a derechos fundamentales, queden definitivamente dilucidadas de forma previa a la apertura del juicio oral, de tal manera que el juzgador en esta última etapa tenga como función exclusiva el análisis de las pruebas para determinar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

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Registro digital (IUS): 2017059

Clave: 1a. LII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 962

Precedentes

Amparo directo en revisión 669/2015. Ian Eduardo Camarillo Hernández. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LII/2018 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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