PENALES

Artículo I.7o.P.112 P (10a.). AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO QUE COMPURGÓ LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA. LA MATERIA DE ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LOS TEMAS QUE EN DICHA RESOLUCIÓN SUBSISTAN, DISTINTAS A AQUÉLLA –COMO EL REGISTRO DE LOS ANTECEDENTES PENALES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO–.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO QUE COMPURGÓ LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN LA SENTENCIA. LA MATERIA DE ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LOS TEMAS QUE EN DICHA RESOLUCIÓN SUBSISTAN, DISTINTAS A AQUÉLLA –COMO EL REGISTRO DE LOS ANTECEDENTES PENALES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO–.

Al ser procedente el amparo directo promovido por un sentenciado que ya compurgó la privativa de libertad y, consecuentemente, que no tiene restringida su libertad personal, pero en la sentencia reclamada subsisten sanciones distintas a la prisión ya compurgada, incluso consecuencias punitivas –como el registro estigmatizante de los antecedentes penales correlativos y la condena por reparación del daño–, cuyos elementos vulnerantes persisten aun después de recuperada la libertad; supuesto en el cual, la materia de análisis se circunscribirá a los temas relativos a la acreditación del delito, la plena responsabilidad penal y, en su caso, la condena por reparación del daño, al igual que aquellos tópicos que ameriten contestación por haberse formulado en los conceptos de violación, así como las que se adviertan en suplencia y que sean diversos a la graduación de la culpabilidad penal, pena de prisión impuesta, así como lugar y forma de compurgación de esa sanción.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017098

Clave: I.7o.P.112 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2934

Precedentes

Amparo directo 43/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: Por ejecutoria del 19 de marzo de 2019, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 24/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 3/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.112 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.112 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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