Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al ser procedente el amparo directo promovido por un sentenciado que ya compurgó la privativa de libertad y, consecuentemente, que no tiene restringida su libertad personal, pero en la sentencia reclamada subsisten sanciones distintas a la prisión ya compurgada, incluso consecuencias punitivas –como el registro estigmatizante de los antecedentes penales correlativos y la condena por reparación del daño–, cuyos elementos vulnerantes persisten aun después de recuperada la libertad; supuesto en el cual, la materia de análisis se circunscribirá a los temas relativos a la acreditación del delito, la plena responsabilidad penal y, en su caso, la condena por reparación del daño, al igual que aquellos tópicos que ameriten contestación por haberse formulado en los conceptos de violación, así como las que se adviertan en suplencia y que sean diversos a la graduación de la culpabilidad penal, pena de prisión impuesta, así como lugar y forma de compurgación de esa sanción.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017098
Clave: I.7o.P.112 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2934
Amparo directo 43/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: Por ejecutoria del 19 de marzo de 2019, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 24/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 3/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LII/2018 (10a.). ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. UNO DE SUS OBJETIVOS ES DEPURAR EL MATERIAL PROBATORIO QUE SE VA A DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, EXCLUYENDO AQUEL QUE SE HAYA OBTENIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
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Art. I.7o.P.110 P (10a.). APELACIÓN. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, ANALIZA NO SÓLO LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA IMPUGNADOS, SINO QUE CONVALIDA IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO, ESA ACTUACIÓN DESNATURALIZA Y EXCEDE EL ALCANCE DE ESTE RECURSO, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE MEDIANTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN SE SOMETA A LA SALA A RESOLVER ÚNICAMENTE LOS ARGUMENTOS QUE A TÍTULO DE AGRAVIOS FORMULA EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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