Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A partir de la instauración del sistema procesal penal acusatorio y oral, las videograbaciones de las audiencias contenidas en archivos informáticos almacenados en un soporte material, como lo es un disco versátil digital (DVD), constituye un medio apto para producir seguridad en las actuaciones que se generen por el juzgador, así como para garantizar la legalidad y transparencia del desarrollo de cada una de las etapas del proceso penal, como lo disponen los artículos 40 y 41 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado) y 50, 51, 61 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que los discos que se emitan deben considerarse documentos públicos, pues forman parte de un expediente judicial que contiene el resultado del desahogo de las diligencias inherentes al proceso y, por ende, deben estar certificados, es decir, contener el sello del órgano jurisdiccional, así como la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expida, a fin de dar certeza sobre su autenticidad a las partes intervinientes. En ese sentido, si el Juez Federal emitió una sentencia basándose en los discos versátiles sin certificación, ello constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se allegue de esos documentos debidamente certificados y, en su momento, vuelva a emitir la resolución correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2017095
Clave: II.1o. J/6 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2724
Amparo en revisión 65/2017. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Carlos A. Alonso Espinosa.Amparo en revisión 214/2017. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Francisco Javier Bravo Hernández.Amparo en revisión 115/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Hernández Infante. Secretaria: Paloma Xiomara González González.Amparo en revisión 213/2017. 7 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Germán Velázquez Carrasco.Amparo en revisión 158/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Hernández Infante. Secretaria: Georgina Isabel Lagunes Leano.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 703.Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.57 P (10a.). MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. NO TIENE LAS CARACTERÍSTICAS DE UN RECURSO.
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Art. I.9o.P.204 P (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. SUSTENTAR LA NEGATIVA DE ESTE BENEFICIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE "EL SENTENCIADO NO RECIBIÓ VISITA DE LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ LA CARTA DE AVAL MORAL, NO OBSTANTE QUE SE COMPROMETIÓ A GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES A QUE QUEDÓ SUJETO EL CONDENADO, LO QUE IMPIDE SOSTENER LA PRESUNCIÓN DE QUE NO VOLVERÁ A DELINQUIR", ADEMÁS DE NO ENCONTRAR APOYO LEGAL, SE ADVIERTE SUBJETIVA Y VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).
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