Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de la demanda de amparo y de las constancias que integran el expediente respectivo, se advierte que el quejoso, quien tiene la calidad de militar, integrante en activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, reclama actos que, atento a su naturaleza, traen propiamente aparejada una ejecución material, la cual, desde luego, tendrá lugar en su persona, y no se advierte que dichos actos puedan tener ejecución en más de un Distrito o que hayan comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigan ejecutándose en otro; es inconcuso que se actualiza la hipótesis de competencia prevista en el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, relativa a que será Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclama deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; por ende, la autoridad jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, lo será aquella que tenga esa potestad dentro de la circunscripción territorial donde esté la instalación o zona militar en que se encuentre destacamentado y, por ende, físicamente el quejoso. Una interpretación a contrario sensu, implicaría admitir que quedaría en potestad del gobernado el elegir, a su gusto o conveniencia, al Juez de amparo y que por el simple hecho de haber prevenido éste sería el competente para resolver el juicio, sin considerar la circunstancia de la territorialidad de su jurisdicción o donde deba o vaya a surtir efectos la ejecución material del acto reclamado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017104
Clave: I.9o.P.198 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2957
Conflicto competencial 20/2017. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LVII/2018 (10a.). PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SE VULNERA CUANDO LA SENTENCIA CONDENATORIA LA DICTA UN JUEZ DISTINTO AL QUE DIRIGIÓ LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS E IRREMEDIABLEMENTE CONDUCE A REPETIR LA AUDIENCIA DE JUICIO.
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