PENALES

Artículo I.9o.P.198 P (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN MILITAR EN ACTIVO CONTRA ACTOS QUE TRAEN APAREJADA UNA EJECUCIÓN MATERIAL QUE TENDRÁ LUGAR EN SU PERSONA. SI NO SE ADVIERTE QUE DICHOS ACTOS PUEDAN TENER EJECUCIÓN EN MÁS DE UN DISTRITO O QUE HAYAN COMENZADO A EJECUTARSE EN UNO DE ELLOS Y SIGAN EJECUTÁNDOSE EN OTRO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DONDE SE ENCUENTRE LA INSTALACIÓN O ZONA MILITAR EN QUE SE ENC

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN MILITAR EN ACTIVO CONTRA ACTOS QUE TRAEN APAREJADA UNA EJECUCIÓN MATERIAL QUE TENDRÁ LUGAR EN SU PERSONA. SI NO SE ADVIERTE QUE DICHOS ACTOS PUEDAN TENER EJECUCIÓN EN MÁS DE UN DISTRITO O QUE HAYAN COMENZADO A EJECUTARSE EN UNO DE ELLOS Y SIGAN EJECUTÁNDOSE EN OTRO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DONDE SE ENCUENTRE LA INSTALACIÓN O ZONA MILITAR EN QUE SE ENCUENTRE DESTACAMENTADO EL QUEJOSO.

Si de la demanda de amparo y de las constancias que integran el expediente respectivo, se advierte que el quejoso, quien tiene la calidad de militar, integrante en activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, reclama actos que, atento a su naturaleza, traen propiamente aparejada una ejecución material, la cual, desde luego, tendrá lugar en su persona, y no se advierte que dichos actos puedan tener ejecución en más de un Distrito o que hayan comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigan ejecutándose en otro; es inconcuso que se actualiza la hipótesis de competencia prevista en el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, relativa a que será Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclama deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; por ende, la autoridad jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, lo será aquella que tenga esa potestad dentro de la circunscripción territorial donde esté la instalación o zona militar en que se encuentre destacamentado y, por ende, físicamente el quejoso. Una interpretación a contrario sensu, implicaría admitir que quedaría en potestad del gobernado el elegir, a su gusto o conveniencia, al Juez de amparo y que por el simple hecho de haber prevenido éste sería el competente para resolver el juicio, sin considerar la circunstancia de la territorialidad de su jurisdicción o donde deba o vaya a surtir efectos la ejecución material del acto reclamado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017104

Clave: I.9o.P.198 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2957

Precedentes

Conflicto competencial 20/2017. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.198 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.198 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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