PENALES

Artículo XXII.P.A.22 P (10a.). DEFENSA TÉCNICA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FALTA DE ÉXITO DE LA TEORÍA DEL CASO PLANTEADA POR EL DEFENSOR DEL IMPUTADO, DERIVADA DE SU ACTUACIÓN, NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEFENSA TÉCNICA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FALTA DE ÉXITO DE LA TEORÍA DEL CASO PLANTEADA POR EL DEFENSOR DEL IMPUTADO, DERIVADA DE SU ACTUACIÓN, NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.

La tutela del derecho de defensa técnica adecuada del imputado en un proceso penal acusatorio, previsto en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado armónicamente con los artículos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, implica analizar su contenido formal y material, a la luz de los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad, inmersos en el artículo 1o. de la Constitución Federal, lo que impone a las autoridades la obligación de verificar que toda sentencia condenatoria derive de un procedimiento justo, en igualdad de condiciones para el imputado, respecto del órgano acusador, por lo que el órgano de control debe estar al tanto de que no exista en el defensor una actitud pasiva del tal magnitud que sea tan evidente que prive de contenido material a este derecho fundamental, siendo que debe repararse esa violación, cuando ésta haya trascendido al sentido del fallo reclamado. Sin embargo, la falta de éxito de la teoría del caso planteada por su defensor, derivada de su actuación, no implica una vulneración a este derecho, ya que no puede llegarse al extremo de imponer al juzgador la carga de evaluar los métodos que el defensor emplea para lograr su cometido de representación, toda vez que el examen sobre si éste efectivamente llevará a cabo la estrategia más afín a los intereses del inculpado, escapa a la función jurisdiccional, pues eso rompería con el principio de libertad probatoria.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017158

Clave: XXII.P.A.22 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2967

Precedentes

Amparo directo 183/2017. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretarios: Ileana Guadalupe Eng Niño y Joel González Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.22 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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