Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 252/2014, emitió la jurisprudencia 1a./J. 48/2015 (10a.), de título y subtítulo: "FORMAL PRISIÓN. SI LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA DECRETA SE LLEVÓ A CABO EN DIVERSAS FECHAS AL INCULPADO Y A SU DEFENSOR, RESPECTIVAMENTE, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRACTICÓ LA ÚLTIMA.", en la que esencialmente sostuvo que cuando existan dos notificaciones de un auto de formal prisión, una realizada al inculpado y otra al defensor, debe tomarse en cuenta la última para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo. Hipótesis que se estima aplicable, por analogía, en el caso de que una sentencia definitiva dictada en el proceso penal acusatorio y oral sea notificada en una fecha a la víctima u ofendido y en otra a su asesor jurídico, supuesto en el cual, debe atenderse a la efectuada en último término, a la luz del principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo debe computarse a partir de que se practicó aquella que le genere mayor beneficio al pasivo del delito, es decir, la última de ellas, esto con la finalidad de maximizar la protección a favor de la víctima u ofendido y posibilitar un acceso integral a la jurisdicción constitucional, de conformidad con el principio pro personae, pues los pasivos del delito históricamente han sido vulnerables, por lo que tanto la legislación como la jurisprudencia paulatinamente les han otorgado un cúmulo de derechos hasta convertirlos en una parte activa en el proceso penal, con las mismas prerrogativas que el reo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017138
Clave: II.1o.P.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3200
Amparo directo 236/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Cuauhtémoc Villela Bueno.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 252/2014 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 48/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, páginas 281 y 297, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIII.13 P (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CERCIORARSE DE QUE AQUÉLLAS NO IMPLIQUEN UNA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 75 DE LA LEY DE AMPARO).
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