PENALES

Artículo I.1o.P.111 P (10a.). AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA DETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA SIN DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA DETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA SIN DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

De acuerdo con los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, fracción II, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito son legalmente competentes para conocer de los juicios de amparo directo en los que se reclamen laudos o sentencias definitivas que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, o contra resoluciones que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido, sin que proceda contra ellas recurso alguno. Por tanto, si el acto reclamado es el auto que confirmó la no vinculación al proceso, no se actualiza ninguna de las hipótesis referidas, es decir, no encuadra en una sentencia definitiva ni tampoco en una resolución que haya puesto fin al juicio, pues no se decretó el sobreseimiento en la causa de acuerdo con los artículos 319, 328 y 329 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aunado a que el Ministerio Público no está impedido para continuar con la investigación y, posteriormente, formular de nueva cuenta la imputación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017211

Clave: I.1o.P.111 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2947

Precedentes

Amparo directo 35/2018. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 102/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema de la contradicción ya fue dilucidado por ese Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 96/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/4 P (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, SIN QUE SE HAYA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.111 P (10a.) del PENALES?

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