PENALES

Artículo XXII.P.A.24 P (10a.). HOMICIDIO CALIFICADO DE RECIÉN NACIDO COMETIDO POR SU PROGENITORA. LA DESESTIMACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DEFENSIVOS, CON BASE EN EL SENTIDO COMÚN Y EN LA IDEA PRECONCEBIDA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y SU COMPORTAMIENTO, CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN HACIA LA IMPUTADA, MOTIVADA POR RAZÓN DE GÉNERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HOMICIDIO CALIFICADO DE RECIÉN NACIDO COMETIDO POR SU PROGENITORA. LA DESESTIMACIÓN DE LOS ARGUMENTOS DEFENSIVOS, CON BASE EN EL SENTIDO COMÚN Y EN LA IDEA PRECONCEBIDA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y SU COMPORTAMIENTO, CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN HACIA LA IMPUTADA, MOTIVADA POR RAZÓN DE GÉNERO.

Si el tribunal de enjuiciamiento desestima argumentos defensivos del agente del hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado de recién nacido, en los que alega desconocimiento de su estado de embarazo y falta de capacidad para reaccionar en el momento del nacimiento de su hijo, con base en el sentido común y en la idea preconcebida de la condición de la mujer embarazada y su comportamiento, así como en la opinión de un experto que no señala evidencia científica relevante que sustente su opinión, o la aplicación del método científico, mediante la realización de pruebas empíricas o de refutabilidad; o que la teoría o técnica científica aplicada haya sido sometida a la opinión de la comunidad científica, o que se conozca su margen potencial de error y cuáles son los estándares que controlen su aplicación; esas afirmaciones valorativas denotan que dicho tribunal se arroga una visión del derecho reducida a juicios del sentido común o máximas de la experiencia que no tiene, pues caen en el ámbito de lo científico en donde hay una cuestión de género inmersa que se resuelve a partir de un prejuicio o estereotipo, basado en el sentido común y en la idea preconcebida de la condición de la mujer embarazada y su comportamiento; lo que patentiza una discriminación hacia la imputada, motivada por razón de género; actuar que le está vedado, tanto por disposiciones de carácter nacional como internacional, que constituyen el parámetro de regularidad constitucional relativo al derecho de no discriminación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017168

Clave: XXII.P.A.24 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3061

Precedentes

Amparo directo 183/2017. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretarios: Ileana Guadalupe Eng Niño y Joel González Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.24 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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