Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el tribunal de enjuiciamiento desestima argumentos defensivos del agente del hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado de recién nacido, en los que alega desconocimiento de su estado de embarazo y falta de capacidad para reaccionar en el momento del nacimiento de su hijo, con base en el sentido común y en la idea preconcebida de la condición de la mujer embarazada y su comportamiento, así como en la opinión de un experto que no señala evidencia científica relevante que sustente su opinión, o la aplicación del método científico, mediante la realización de pruebas empíricas o de refutabilidad; o que la teoría o técnica científica aplicada haya sido sometida a la opinión de la comunidad científica, o que se conozca su margen potencial de error y cuáles son los estándares que controlen su aplicación; esas afirmaciones valorativas denotan que dicho tribunal se arroga una visión del derecho reducida a juicios del sentido común o máximas de la experiencia que no tiene, pues caen en el ámbito de lo científico en donde hay una cuestión de género inmersa que se resuelve a partir de un prejuicio o estereotipo, basado en el sentido común y en la idea preconcebida de la condición de la mujer embarazada y su comportamiento; lo que patentiza una discriminación hacia la imputada, motivada por razón de género; actuar que le está vedado, tanto por disposiciones de carácter nacional como internacional, que constituyen el parámetro de regularidad constitucional relativo al derecho de no discriminación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017168
Clave: XXII.P.A.24 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3061
Amparo directo 183/2017. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretarios: Ileana Guadalupe Eng Niño y Joel González Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.111 P (10a.). LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL QUE REGULA DICHO BENEFICIO, ENTRÓ EN VIGOR EN LA CIUDAD DE MÉXICO A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2016, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESE EMITIDO O NO LA DECLARATORIA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ DICHA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016 (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE DICHO PRECEPTO Y DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PROPIO DECRETO).
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