PENALES

Artículo XXII.P.A.30 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL CAMBIO DEL REO DE SU CELDA A UNA DE CASTIGO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA INTERNO. SI SE CONCEDIÓ DICHA MEDIDA, ES ILEGAL CONDICIONAR SUS EFECTOS PARA EL CASO DE QUE AQUÉL HAYA SIDO ORDENADO “POR RAZONES DE SEGURIDAD”.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL CAMBIO DEL REO DE SU CELDA A UNA DE CASTIGO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA INTERNO. SI SE CONCEDIÓ DICHA MEDIDA, ES ILEGAL CONDICIONAR SUS EFECTOS PARA EL CASO DE QUE AQUÉL HAYA SIDO ORDENADO “POR RAZONES DE SEGURIDAD”.

De conformidad con los artículos 138, 139 y 161 de la Ley de Amparo el Juez, al conceder la suspensión provisional, ha de fijar sus condiciones y efectos, ordenando que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta la notificación a la responsable de la suspensión definitiva, tomando las medidas convenientes para que no se defrauden derechos de terceros y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, sin que quede sin materia el juicio de amparo y, si el acto se hace consistir en el traslado del reo de un centro penitenciario a otro, tendrá el efecto de que no se lleve a cabo. De ahí que, analógicamente, de concederse dicha medida al reo quejoso respecto del cambio de celda dentro del propio centro de reclusión (a una de castigo), sería ilegal que se condicionaran sus efectos para el caso de que haya sido ordenado “por razones de seguridad”, en tanto que esa condición conlleva el riesgo de que no tenga efecto material alguno pues, en esa hipótesis, bastaría que las autoridades responsables invocaran ulteriormente dicho propósito como inmerso en la orden reclamada, para que así se viera truncada la suspensión provisional concedida. Con todo, para que la ejecución de una medida de esta naturaleza pudiera ejecutarse, con base en razones concretas de seguridad, sería necesario que ese acto cumpliera, al menos, con los siguientes requisitos: a) en el origen de dicha orden de cambio de celda se halle el objetivo primordial de la preservación de la seguridad; b) el explícito propósito de seguridad sea anterior a la presentación de la demanda de amparo; y, además, c) inexista la finalidad de ejecutar, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador carcelario, ese traslado o cambio de celda del reo como sanción o corrección disciplinaria.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017193

Clave: XXII.P.A.30 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3225

Precedentes

Queja 24/2018. 2 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.30 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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