PENALES

Artículo II.2o.P.60 P (10a.). LIBERTAD BAJO PROTESTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 419 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL HECHO DE QUE SE DECRETE ESTA FORMA DE CULMINAR LA PRISIÓN PREVENTIVA NO IMPIDE QUE, DE SER NECESARIO, SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD BAJO PROTESTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 419 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL HECHO DE QUE SE DECRETE ESTA FORMA DE CULMINAR LA PRISIÓN PREVENTIVA NO IMPIDE QUE, DE SER NECESARIO, SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.

La reposición del procedimiento no depende de la condición en que se encuentre el imputado respecto al tipo de medida cautelar o preventiva aplicable, como la prisión, pues ésta atiende a diversos motivos justificadores y si, dado el caso, se llegara a permanecer en ese estado un lapso igual o mayor al previsto como pena del delito de que se trate, o exista incluso una sentencia de primer grado (no definitiva, al haber sido impugnada y objeto de apelación donde se ordenó precisamente la reposición), y el lapso de la sanción impuesta en cuanto a la duración de la pena de prisión ya se haya alcanzado o rebasado por la prisión preventiva, ésta deberá cesar en función de su propia naturaleza y acorde con el artículo 419 del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), que se conoce doctrinalmente como "libertad bajo protesta", pues evidentemente debe culminar esa condición preventiva; mas ello no es por haber compurgado la pena (pues no puede compurgarse una sanción que no quedó firme), sino porque en un caso como ése, al margen del cese de la prisión preventiva donde ya no pueda agravarse la situación del imputado, ello no impide que, de ser necesario, se reponga el procedimiento, pues subsisten no obstante los fines del proceso para el debido esclarecimiento y resolución de la causa penal en cuestión, con independencia del tiempo transcurrido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017173

Clave: II.2o.P.60 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3085

Precedentes

Amparo en revisión 319/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.60 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.60 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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