PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.27 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTOS QUE LO SUSTENTARON, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN NOVEDOSOS CON LOS CUALES SUBSANÓ LA DEFICIENCIA, FALTA AL DEBER DE LEALTAD QUE RIGE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTOS QUE LO SUSTENTARON, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN NOVEDOSOS CON LOS CUALES SUBSANÓ LA DEFICIENCIA, FALTA AL DEBER DE LEALTAD QUE RIGE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Conforme a los artículos 128 y 131, fracción XX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe proporcionar información fidedigna al órgano jurisdiccional y al imputado sobre los hechos y hallazgos en la investigación; asimismo, tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo, cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones; de donde deriva que es obligación del Ministerio Público referirse a todos los hechos, entre los cuales se encuentra, informar a la autoridad jurisdiccional que con anterioridad y ante diverso Juez de Control, en relación con los hechos imputados al acusado, ya se había determinado la no vinculación a proceso a favor del imputado y los razonamientos que lo sustentaron, así como los elementos de investigación novedosos con los cuales subsanó la deficiencia, para el efecto de modificar la determinación anterior; de no hacerlo así, las resoluciones que dictan los Jueces de Control no tendrían ningún efecto procesal, pues bastaría con solicitar una nueva formulación de imputación y vinculación a proceso, acudiendo de manera múltiple y reiterada a diversos Jueces de Control para verificar a criterio de cuál, con los mismos datos de prueba, sí se acreditan el hecho ilícito considerado como delito y la probable responsabilidad del imputado; conducta de la representación social con la que faltaría al deber de lealtad que rige en el sistema penal acusatorio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017177

Clave: XVII.2o.P.A.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3095

Precedentes

Amparo en revisión 337/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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