Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación conforme del derecho a la segunda instancia previsto en los artículos 14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, armonizados con los parámetros y requisitos a que se refieren los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que en el sistema penal acusatorio y oral, el recurso de apelación regulado, entre otros, en los artículos 461, 468 y 480 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye el remedio eficaz para la salvaguarda del derecho humano a la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como garantía mínima, para que toda persona inculpada de un delito tenga la oportunidad, antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, de que se realice un reexamen completo e integral de la primera instancia, y se procure la corrección de la decisión, en caso de resultar contraria a derecho, lo que acontece ante un tribunal de alzada, órgano distinto y de mayor jerarquía orgánica que el tribunal de enjuiciamiento; entonces, dichos preceptos son conformes con las Convenciones del Sistema Regional Interamericano y Universal en materia de protección de derechos humanos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017161
Clave: XXII.P.A.19 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2972
Amparo directo 183/2017. 24 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretarios: Ileana Guadalupe Eng Niño y Joel González Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.21 P (10a.). APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL SISTEMA RESTRINGIDO DE ESTE RECURSO, CONTENIDO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMENTOS PENALES, GARANTIZA EL EXAMEN INTEGRAL DE LA DECISIÓN CON EL DEBER DE PROTEGER LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y EL DEBIDO PROCESO, POR LO QUE NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
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Art. XVII.2o.P.A.27 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTOS QUE LO SUSTENTARON, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN NOVEDOSOS CON LOS CUALES SUBSANÓ LA DEFICIENCIA, FALTA AL DEBER DE LEALTAD QUE RIGE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
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