Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado al prever, entre otros supuestos, que se impondrá la sanción establecida en la fracción V del artículo 374 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo) a quien desmantele algún vehículo robado, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que la gravedad de la pena debe ser proporcional al hecho antijurídico y al grado de afectación al bien jurídico protegido, ya que del análisis comparativo de las penas correspondientes a los delitos que atentan contra el patrimonio, se advierte que el delito de robo de vehículo en su modalidad de desmantelamiento, se ubica en el rango de las penas que deben imponerse por la comisión de aquellos delitos. Esto es, porque no existe una pena irrazonable o evidentemente desproporcionada entre la del delito regulado en el artículo 375, fracción I, y el resto de las penas previstas para el robo de vehículo en sus diversas modalidades; además, el legislador, en su legitimidad democrática, tiene un amplio margen de apreciación para instrumentar la política criminal y establecer el contenido de las normas penales de sanción; en ese sentido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que tanto la gravedad de la conducta como la cuantía de la pena, no sólo están determinadas por el bien jurídico tutelado, sino también por la incidencia del delito o la afectación que genera a la sociedad. De ahí que, si se toma en cuenta que la intención del legislador fue desincentivar la comisión del delito de desmantelamiento de vehículo robado, debido a su alta incidencia en el Estado de Puebla, también puede afirmarse que la pena pecuniaria de quinientos a dos mil días de salario mínimo es constitucional, aun cuando resulta ligeramente superior a la establecida para otros delitos, ya que atiende a la política criminal instrumentada con la finalidad de erradicar estas conductas y sus consecuencias.
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Registro digital (IUS): 2017270
Clave: 1a. LXXXII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 976
Amparo directo en revisión 562/2017. Gilberto Tomás Sánchez Briones y otra. 6 de septiembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucia Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero contra las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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