PENALES

Artículo 1a./J. 14/2018 (10a.). SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA, ASÍ COMO A SU DEFENSOR PROFESIONISTA EN DERECHO, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE DIRECTA Y FÍSICAMENTE PARTICIPE O DEBA PARTICIPAR, SIEMPRE QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DE ÉSTAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA, ASÍ COMO A SU DEFENSOR PROFESIONISTA EN DERECHO, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE DIRECTA Y FÍSICAMENTE PARTICIPE O DEBA PARTICIPAR, SIEMPRE QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DE ÉSTAS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en el sistema integral de justicia para adolescentes, previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regula que el menor a quien se le atribuye la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito goza de derechos y garantías que le asisten al estar sujeto a proceso; de igual manera, ha interpretado que el derecho a una defensa adecuada reconocido por el artículo 20 de la Constitución Federal, se garantiza desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público y tiene derecho a que en todo momento dentro de la etapa de investigación esté presente en las diligencias en las que directa y físicamente participe o deba participar, siempre que lo permita la naturaleza de éstas y esté asistido de un defensor que sea profesionista en derecho, quien velará porque se siga con apego a los principios del debido proceso. Así, tratándose del sistema integral de justicia para adolescentes, el Ministerio Público debe dar intervención al menor investigado, a sus padres, a sus tutores o a quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, así como al defensor especializado en todas y cada una de las diligencias en las que directa y físicamente participe o deba participar, siempre que lo permita la naturaleza de éstas, es decir, en aquellas en las que de no estar presente se cuestione la certeza de un debido proceso, a efecto de salvaguardar su derecho a una defensa adecuada.

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Registro digital (IUS): 2017281

Clave: 1a./J. 14/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 944

Precedentes

Contradicción de tesis 337/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. 7 de febrero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.Tesis y/o criterios contendientes:El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 913/2010, 951/2010, 881/2010, 991/2010 y el amparo en revisión 380/2010, que dieron origen a la tesis jurisprudencial XX.3o. J/3 (9a.), de rubro: "JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE OTORGAR AL MENOR DETENIDO EN FLAGRANCIA SU PARTICIPACIÓN EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA, PARA QUE INTERROGUE A LOS QUE DEPONEN EN SU CONTRA Y SE ENCUENTRE ASISTIDO EN TODO MOMENTO POR UN DEFENSOR ESPECIALIZADO, ORIGINA LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS RECABADAS EN DICHA ETAPA INDAGATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2160, con número de registro digital: 160297.El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 193/2016, 194/2016, 212/2016 y 213/2016, determinó que no es necesario que el menor o su defensor intervenga en todas las actuaciones que se efectúen, sino sólo en aquellas en las que se tenga como finalidad hacer valer esa prerrogativa, esto es, que pueda cuestionar el desahogo de la probanza o su ilegal perfeccionamiento.Tesis de jurisprudencia 14/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 14/2018 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 14/2018 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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