PENALES

Artículo II.1o.P.15 P (10a.). DICTÁMENES OFICIALES EMITIDOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDACIÓN, CUANDO POR LA TEMPORALIDAD TRANSCURRIDA, EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ POR LOS PERITOS QUE LOS SUSCRIBIERON [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTÁMENES OFICIALES EMITIDOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDACIÓN, CUANDO POR LA TEMPORALIDAD TRANSCURRIDA, EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ POR LOS PERITOS QUE LOS SUSCRIBIERON [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)].

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas y de jurisprudencia citadas, sostuvo que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes vulnera el derecho fundamental a la igualdad procesal, por lo que los rendidos ante el Ministerio Público deben ratificarse ante el Juez por quienes los suscribieron, para perfeccionarlos y sean considerados como prueba de cargo válida; asimismo, estableció que la falta de ese requisito, en tanto constituye un vicio formal, no da lugar a considerarlos como pruebas ilícitas ni a su exclusión del material probatorio, pues puede subsanarse mediante la ratificación por el o los peritos que los suscribieron, vía reposición del procedimiento. Sin embargo, en la práctica se presentan situaciones que imposibilitan la ratificación de los dictámenes oficiales emitidos en la averiguación previa, debido a que por la temporalidad transcurrida, los peritos que los suscribieron fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental y no pueden ser localizados, o existe imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez. En esas condiciones, en aplicación de dichos criterios, cuando en amparo directo se reclame la sentencia de segunda instancia que confirmó la condenatoria de primer grado, y se advierta que existen dictámenes oficiales no ratificados y se presenten los imponderables señalados, deben seguirse las siguientes formas de perfeccionamiento y validación: a) Debe decretarse que existe imposibilidad para que los peritos que los emitieron los ratifiquen, porque para ese momento fallecieron, ya no trabajan en la dependencia gubernamental respectiva y no fue posible su localización, o tienen alguna imposibilidad física o material para presentarse ante el Juez a ratificar su opinión técnica; y, b) El Juez de la causa deberá proceder de la siguiente forma: i) en la hipótesis de que la pericial pueda ser repetida, por estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, por ser factible su conservación, en el estado en que se emitió la pericial, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en el objeto correspondiente, emita una nueva opinión técnica y, en su caso, ratifique su contenido; ii) si la prueba pericial es irrepetible, por no estar disponible el objeto o materia sobre el que recayó, porque haya desaparecido o se hubiese destruido, pero existan otras pruebas vinculadas con el dictamen, donde se haga o se aprecie la descripción de objetos o cualquier otra circunstancia apreciable por los sentidos, en las que se describan elementos que puedan ser de utilidad para realizar diverso dictamen, debe proveerse lo conducente para que el Ministerio Público proponga un perito que, con vista en los dictámenes cuya ratificación se pretende y en los elementos de prueba existentes en autos, vinculadas con las periciales citadas, emita su opinión y, en su caso, ratifique su contenido; y, iii) en el supuesto de que la pericial sea irrepetible por las razones indicadas, y no existan otras pruebas que sean de utilidad para emitir otra, se declarará la imposibilidad de su ratificación y se dará intervención a otro experto para que emita su opinión sobre el dictamen existente y, de ser el caso, la ratifique. Lo anterior, en el entendido de que en cada una de estas hipótesis, la prueba será valorada al prudente arbitrio del Juez de la causa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017303

Clave: II.1o.P.15 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3043

Precedentes

Amparo directo 208/2017. 21 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Juan Alejandro de la Cruz Martínez Bohórquez.Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) y 1a./J. 62/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL.", "DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE." y "DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas, 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1390; 27, Tomo I, febrero de 2016, página 673; y 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 862, respectivamente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.1o.P. J/6 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2457, de título y subtítulo: "DICTÁMENES OFICIALES EMITIDOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDACIÓN, CUANDO POR LA TEMPORALIDAD TRANSCURRIDA, EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ POR LOS PERITOS QUE LOS SUSCRIBIERON [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)]."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.P.15 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.P.15 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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