Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. Luego, en acatamiento a esta obligación, tratándose de autos de vinculación a proceso, en los que su emisión se apoyó en la audiencia que contiene la comunicación de imputación, de no ser remitida ésta como justificación del informe rendido por la autoridad responsable, el Juez de Distrito está obligado a recabar oficiosamente la audiencia citada para resolver sobre el acto reclamado, toda vez que al tratarse de un acto derivado de un procedimiento penal de corte acusatorio y oral, debe verificar su análisis con base en la resolución emitida oralmente; por tanto, debe analizar las audiencias celebradas en la causa penal, concernientes al acto reclamado, mediante las videograbaciones relativas en disco versátil digital (DVD), para verificar oficiosamente si existió alguna violación procesal que haya afectado los derechos de alguna de las partes y que hubiera trascendido al sentido de la resolución; de ahí que si no las recabó de oficio, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento de amparo que amerita su reposición.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017293
Clave: XIII.P.A.35 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2950
Amparo en revisión 476/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 5/2018 (10a.). DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. REQUISITOS PARA QUE EL APODERADO JURÍDICO DEL OFENDIDO PUEDA INTERVENIR EN LA FASE INDAGATORIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 152, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Siguiente
Art. II.1o.P.15 P (10a.). DICTÁMENES OFICIALES EMITIDOS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. FORMAS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDACIÓN, CUANDO POR LA TEMPORALIDAD TRANSCURRIDA, EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL JUEZ POR LOS PERITOS QUE LOS SUSCRIBIERON [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADAS 1a. LXIV/2015 (10a.), 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)].
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo