PENALES

Artículo XIII.P.A.35 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI SE IMPUGNA EN AMPARO INDIRECTO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, OMITE REMITIR LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE IMPUTACIÓN –CONTENIDA EN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD)– QUE SE CONSIDERÓ PARA LA EMISIÓN DE AQUÉL, SIN QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA RECABE OFICIOSAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI SE IMPUGNA EN AMPARO INDIRECTO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, OMITE REMITIR LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE IMPUTACIÓN –CONTENIDA EN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD)– QUE SE CONSIDERÓ PARA LA EMISIÓN DE AQUÉL, SIN QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA RECABE OFICIOSAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. Luego, en acatamiento a esta obligación, tratándose de autos de vinculación a proceso, en los que su emisión se apoyó en la audiencia que contiene la comunicación de imputación, de no ser remitida ésta como justificación del informe rendido por la autoridad responsable, el Juez de Distrito está obligado a recabar oficiosamente la audiencia citada para resolver sobre el acto reclamado, toda vez que al tratarse de un acto derivado de un procedimiento penal de corte acusatorio y oral, debe verificar su análisis con base en la resolución emitida oralmente; por tanto, debe analizar las audiencias celebradas en la causa penal, concernientes al acto reclamado, mediante las videograbaciones relativas en disco versátil digital (DVD), para verificar oficiosamente si existió alguna violación procesal que haya afectado los derechos de alguna de las partes y que hubiera trascendido al sentido de la resolución; de ahí que si no las recabó de oficio, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento de amparo que amerita su reposición.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017293

Clave: XIII.P.A.35 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2950

Precedentes

Amparo en revisión 476/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.35 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.35 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XIII.P.A.35 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XIII.P.A.35 P (10a.) PENALES desde tu celular