PENALES

Artículo I.1o.P.112 P (10a.). SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA LIMITACIÓN DE SU CONCESIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES EXTENSIVA A LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA LIMITACIÓN DE SU CONCESIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES EXTENSIVA A LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.

Los preceptos invocados disponen una limitación para acceder a los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, en los casos en que al sentenciado se le condene por alguno de los delitos contenidos en el catálogo del artículo 85, fracción I, mencionado; no obstante, en aplicación del principio pro persona, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los casos en que esos ilícitos se cometan en grado de tentativa, no deben comprenderse dentro de ese supuesto, pues con ello se privilegia o maximiza la libertad personal del sentenciado; a su vez, se traduce en que la restricción permanente del ejercicio de ese derecho humano esté acotada a los casos expresamente previstos, sin que pueda considerarse una postura antagónica, sustentada en que la tentativa sólo es un grado de comisión de dichos antisociales y no un ilícito autónomo e independiente, dado que es una interpretación soportada en la teoría del delito, basada en el estudio de la ejecución del iter criminis, la que no atiende y menos privilegia el derecho de libertad personal referido. Es más, la discrepancia que genera esta última postura, tiene su solución en el propio axioma interpretativo, que obliga a preferir la interpretación que maximiza el derecho humano en controversia y no a diversa que se sustenta en aspectos ajenos a dicho parámetro. Además, si el legislador hubiese tenido la intención de restringir el acceso a esos beneficios cuando los delitos previstos en el artículo 85, fracción I, indicado se cometieran en grado de tentativa, así lo hubiese dispuesto expresamente; como sí lo hizo en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), en donde estableció un listado de los antisociales considerados como graves y, en su último párrafo, señaló textualmente que la tentativa de dichos ilícitos, también se califican como graves. Asimismo, no se actualiza el supuesto en que exista una restricción constitucional o legal para aplicar dicho principio, porque el artículo 18 de la Carta Magna sólo dispone que, como parte de la reinserción social de los sentenciados, la ley debe regular la procedencia de esos beneficios; por lo cual, es legal establecer un criterio interpretativo de las normas secundarias, que en virtud de la libertad configurativa, el legislador ordinario estableció en los términos descritos. Esta interpretación tampoco es contraria al artículo 18 constitucional, porque ahí se señala, como parte de la reinserción social de los sentenciados, la concesión de beneficios que deben establecerse en las leyes –entre los que se encuentran los sustitutivos penales y la condena condicional– y, al no existir algún lineamiento adicional para condicionar el acceso a esos rubros, no puede considerarse que la interpretación aquí aludida de las normas emitidas en cumplimiento a la disposición constitucional de referencia, incumpla la reinserción social y los fines de la pena pues, de otro modo, la restricción se hubiese señalado desde la Norma Fundamental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017390

Clave: I.1o.P.112 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1624

Precedentes

Amparo directo 11/2018. 19 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2019 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/67 P (10a.) de título y subtítulo: “SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LA LIMITANTE PARA SU CONCESIÓN CONSIDERADOS COMO GRAVES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES APLICABLE PARA LOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.112 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.112 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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