PENALES

Artículo XIII.P.A.45 P (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. SI EL QUEJOSO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, Y DE SU DEMANDA SE ADVIERTE QUE SU INTENCIÓN ES TENER COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EVITAR FORMULAR PREVENCIONES INJUSTIFICADAS QUE RETARDEN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA. SI EL QUEJOSO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, Y DE SU DEMANDA SE ADVIERTE QUE SU INTENCIÓN ES TENER COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EVITAR FORMULAR PREVENCIONES INJUSTIFICADAS QUE RETARDEN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituyen el juicio de amparo como un recurso judicial efectivo a que tiene derecho quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la ley de la materia y, con ello, se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica. Sin embargo, cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad y, por tanto, en una condición de vulnerabilidad, y del escrito de demanda se advierta que su intención es tener como acto reclamado la falta de asistencia médica en el centro de reclusión en donde se halla, es pertinente que el Juez de Distrito enaltezca el derecho fundamental de acceso a la justicia y no formule prevenciones injustificadas, cuyo objeto no esté previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo e impliquen un retardo en el trámite procesal constitucional y, por ende, en la administración de justicia, por lo que resulta imperativo que se tomen las medidas necesarias en las que –de ser procedente– se admita la demanda desde su presentación, a fin de requerir los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables y, en el momento procesal oportuno, fijar la litis constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017399

Clave: XIII.P.A.45 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1428

Precedentes

Queja 47/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.45 P (10a.) del PENALES?

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