Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el sistema penal mixto o tradicional, cuando la autoridad ministerial ha decretado el no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante, víctima u ofendido, pueden solicitar la reapertura de la averiguación previa, siempre que acompañen a su petición pruebas o datos suficientes que la justifiquen, conforme a la fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, lo cual debe entenderse como aquellas nuevas y diferentes a las que ya fueron objeto de pronunciamiento al resolver el no ejercicio de la acción penal, por lo que la promesa de presentarlas en el futuro o la petición de revalorar el material probatorio ya existente en la indagatoria, no pueden dar lugar a la reapertura, máxime cuando esa determinación ministerial ha alcanzado la categoría de cosa juzgada, al no ser impugnada oportunamente en el juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017456
Clave: I.1o.P.115 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1589
Amparo en revisión 79/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Fernando Alejandro Delgadillo Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.45 P (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. SI EL QUEJOSO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD, Y DE SU DEMANDA SE ADVIERTE QUE SU INTENCIÓN ES TENER COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EVITAR FORMULAR PREVENCIONES INJUSTIFICADAS QUE RETARDEN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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Art. I.9o.P.205 P (10a.). COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EN EL AMPARO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EXPEDIRLAS (ACTO NEGATIVO), Y SE ADVIERTE QUE ÉSTE DECLINÓ SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO A OTRA DE DIVERSA ENTIDAD FEDERATIVA Y ATENTO A QUE ES FACTIBLE CONSIDERAR QUE EL ACTO RECLAMADO TIENE EFECTOS POSITIVOS SI SE OTORGA EL AMPARO SOLICITADO, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE PUEDA MATERIALIZARSE DICHO ACTO.
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