PENALES

Artículo 1a. LXXXIV/2018 (10a.). AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA DEMANDA ES OPORTUNA SI SE PRESENTA DENTRO DE LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, SI CON MOTIVO DEL HORARIO DE LABORES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA DEMANDA ES OPORTUNA SI SE PRESENTA DENTRO DE LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, SI CON MOTIVO DEL HORARIO DE LABORES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que las demandas o promociones en forma impresa pueden presentarse el día en que el término para tal efecto concluya, aun fuera del horario de labores de los tribunales y ante la oficialía de partes correspondiente que debe funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Ahora bien, de conformidad con los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, no se encuentra previsto el funcionamiento de una Oficialía de Partes destinada a la recepción de escritos de término en materia penal que se presenten fuera del horario de labores de las Salas, como en el caso de la materia civil y familiar. En dichas condiciones, en virtud del principio pro actione, el término para presentar la demanda de amparo directo ante las autoridades responsables comprende las veinticuatro horas naturales y dicha presentación resulta oportuna si, en razón del horario de labores de la autoridad responsable, se realiza en la primera hora hábil del día siguiente a aquel en que venció el plazo para tal efecto.

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Registro digital (IUS): 2017402

Clave: 1a. LXXXIV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo I; Pág. 257

Precedentes

Amparo directo en revisión 2488/2015. María de la Luz Bernal Molina y otra. 10 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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