Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado establece las "reglas generales de las medidas cautelares", de las que se advierte que serán impuestas mediante resolución judicial "por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.". En este sentido, el vocablo "o" inmerso en la redacción normativa, no implica que las tres hipótesis mencionadas sean excluyentes entre sí, aunque sí son alternativas, por lo que basta que se satisfaga cualquiera de las tres, ya sea única o conjuntamente, para que se estime la necesidad de decretar al imputado una medida cautelar de las que se enuncian en el catálogo del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto es así, porque de la redacción que guarda el artículo 153 del propio código, y ante la falta de disposición normativa expresa que así lo indique, con independencia de que lingüísticamente "o" es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación, pero también alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, que a su vez "alternar" significa variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente; lo cierto es que debe situarse la interpretación de este numeral a las circunstancias fácticas que pueden o no acontecer en cada caso concreto, en las que es posible que puedan actualizarse una, algunas o todas las hipótesis citadas, verbigracia, que se observe la necesidad de imponer una medida cautelar contra el imputado: i) para garantizar su presencia en el proceso, porque se observa riesgo de que pueda sustraerse de la acción de la justicia; ii) garantizar la seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos, porque hay datos que denotan animadversión o posible peligro contra dichos entes ante la naturaleza del ilícito imputado; y, iii) evitar que se obstaculice el procedimiento, ante la probabilidad de que puedan destruirse, modificarse, ocultarse o falsificarse elementos de prueba, o que el imputado pueda influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente, entre otros escenarios. Hipótesis que pueden converger entre sí, aunque como se dijo, no es imperioso que en todos los casos los tres supuestos deban actualizarse para la imposición de una medida cautelar, porque habrá casos que aunque algunos de ellos no se configuren, otro sí, y por lo cual, sea necesario y suficiente decretar la medida que se trate. Situación que no es arbitraria, porque para decretar una o varias de las medidas cautelares, la autoridad judicial deberá hacer un ejercicio de proporcionalidad, tomando en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, sin dejar de ponderar tanto la naturaleza, gravedad y circunstancias en que se llevó a cabo el hecho que la ley señala como delito, y el grado de la probable participación que tuvo el imputado en su comisión. Esto, siempre con base en el criterio de mínima intervención, según las circunstancias particulares de cada persona, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo establece el artículo 156 del código referido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017691
Clave: I.1o.P.119 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2961
Amparo en revisión 297/2017. 26 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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