PENALES

Artículo I.9o.P.208 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA PROPUESTA DE RESERVA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SALVO QUE EL QUEJOSO SEA EL DENUNCIADO, AL SER ÉSTE EL MÁS AFECTADO ANTE EL DESCONOCIMIENTO DEL TIEMPO QUE PODRÍA DURAR AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA PROPUESTA DE RESERVA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SALVO QUE EL QUEJOSO SEA EL DENUNCIADO, AL SER ÉSTE EL MÁS AFECTADO ANTE EL DESCONOCIMIENTO DEL TIEMPO QUE PODRÍA DURAR AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

En función del principio de definitividad, debe agotarse el recurso de inconformidad contra el acuerdo que autoriza la propuesta de reserva de una averiguación previa, siendo una excepción a esta regla general, que el quejoso en el juicio de amparo indirecto promovido en su contra sea el denunciado en la indagatoria, porque a diferencia del denunciante, resultaría más afectado en su esfera jurídica si se le exigiera agotar previamente el recurso ordinario contra un acto que, innegablemente, genera un estado de incertidumbre en relación con la situación jurídica en la que se encuentra, esto, derivado del desconocimiento del tiempo que podría durar la reserva y, en general, del estado de inseguridad, al no saber si finalmente será consignado o se dictará el acuerdo de archivo. Esta apreciación incide directamente en la observancia del principio de tutela judicial efectiva, porque con ello no se sujeta al gobernado al agotamiento de un recurso previsto en la ley, sino que se le otorga la oportunidad de tener acceso a la máxima oportunidad de defensa: el amparo. Es así, porque conforme al artículo 2, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en relación con los diversos 16, fracción I y 17, ambos de su reglamento, el Ministerio Público está a cargo del procurador General de Justicia y, entre sus atribuciones, se encuentra la de promover la pronta, completa y debida impartición de justicia, lo que sólo se cumple cuando por medio del superior jerárquico de quien propone la reserva, sujeta su actuar a la fracción XV del artículo 3 de la ley orgánica mencionada, al precisar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en su reglamento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017412

Clave: I.9o.P.208 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1468

Precedentes

Amparo en revisión 133/2017. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.208 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.208 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.P.208 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.P.208 P (10a.) PENALES desde tu celular