Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que entre las hipótesis de intervención directa y activa de la víctima u ofendido del delito, destaca la constitución de la coadyuvancia con el Ministerio Público, que le permite exigir que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, y que no están limitados a la demostración del importe de la reparación del daño, sino al acreditamiento de los presupuestos de su condena, como son el delito y la responsabilidad penal del acusado, considerando la intervención de la víctima en un sentido trascendente en las etapas preliminares al juicio y en el proceso penal propiamente dicho; luego, el obtener un carácter protagónico con el representante social, es lo que le da facultad de formar parte en el juicio, y para interponer los recursos correspondientes, a decisiones diversas a la reparación del daño, lo cual se encuentra regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 339, 340 y 459. Por otra parte, los artículos 459 y 470, fracción III, del código referido, establecen que la víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o por el Ministerio Público las resoluciones que versen sobre la reparación del daño, cuando considere que resultó perjudicado; las que pongan fin al proceso y las que se produzcan en la audiencia de juicio; en este último caso, sólo si participó en ella; así como que el tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando lo interponga una persona no legitimada para ello. En estas condiciones, si la víctima u ofendido interpone el recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, ese medio de impugnación es inadmisible por falta de legitimación del recurrente, si no se constituyó como coadyuvante del Ministerio Público, al no encontrarse ese auto dentro de las hipótesis previstas en el artículo 459 indicado, y afectar sólo indirectamente la reparación del daño.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017502
Clave: XVII.1o.P.A.64 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3031
Amparo en revisión 470/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Rosa María Chávez González.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 355/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2020 (10a.) de título y subtítulo: "AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA, PORQUE AFECTA INDIRECTAMENTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA PROCEDA, Y PORQUE CON DICHA LEGITIMACIÓN SE ASEGURA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.208 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA PROPUESTA DE RESERVA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SALVO QUE EL QUEJOSO SEA EL DENUNCIADO, AL SER ÉSTE EL MÁS AFECTADO ANTE EL DESCONOCIMIENTO DEL TIEMPO QUE PODRÍA DURAR AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.9o.P.206 P (10a.). SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDE ILEGALMENTE AL NO EXISTIR AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ASPECTOS DE ESTANCIA DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.
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