PENALES

Artículo I.9o.P.206 P (10a.). SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDE ILEGALMENTE AL NO EXISTIR AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ASPECTOS DE ESTANCIA DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDE ILEGALMENTE AL NO EXISTIR AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ASPECTOS DE ESTANCIA DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.

Se considera que el Juez de Distrito se excedió sobre la materia de la suspensión de plano, al determinar que el quejoso debería tener una estancia acorde con su dignidad humana y, al menos, contar con una cama para sí mismo, pues de la lectura de la demanda de amparo, no se advirtió ningún elemento que permitiera considerar afectados sus derechos humanos para que el Juez se pronunciara al respecto. No se desconoce que todas las autoridades, dentro del ámbito de su competencia, deben respetar los derechos humanos previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos internacionales de los cuales forma parte el Estado Mexicano; empero, si no existió dato alguno para estimar que las medidas que en el uso de sus atribuciones emiten las autoridades responsables de los centros carcelarios, afectan la integridad física, o la dignidad humana de quienes se encuentran recluidos, entonces la medida cautelar provisional no puede tener el alcance de determinar las condiciones en que dichas autoridades deberán mantener a los internos, pues esto contravendría disposiciones de orden público, como sería la regulación sobre el funcionamiento de los centros carcelarios, con lo que, además, no se causa un perjuicio al interés social; lo que implica que, ante la adecuación de un caso concreto a alguno de los supuestos de procedencia de la suspensión, es necesario contraponer el interés superior referido al del particular y ponderar la manera en que aquél resultaría afectado por el acto reclamado. Estimar lo contrario sería desconocer el "Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos", que establece que deben cubrirse necesidades de verdadera prioridad, antes que aquella mencionada por el Juez de amparo, como sería la propia seguridad del establecimiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017505

Clave: I.9o.P.206 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3078

Precedentes

Queja 40/2018. 13 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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