PENALES

Artículo I.3o.P.64 P (10a.). REVISIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL DECRETADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCIÓ DE LA FASE JUDICIAL NO PUEDE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, SI EMITIÓ SU OPINIÓN JURÍDICA Y LA PERSONA REQUERIDA SE ENCUENTRA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL DECRETADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCIÓ DE LA FASE JUDICIAL NO PUEDE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, SI EMITIÓ SU OPINIÓN JURÍDICA Y LA PERSONA REQUERIDA SE ENCUENTRA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

Este Tribunal Colegiado de Circuito ha sostenido que si un inculpado está sujeto a medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, decretadas por la autoridad judicial, su revisión debe solicitarse ante el órgano jurisdiccional que tramita el procedimiento –en donde puede incluirse la fase judicial del procedimiento de extradición–. Incluso, que la revisión indicada, conforme al artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas leyes generales y federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, debe llevarse a cabo bajo la nueva dinámica del proceso penal acusatorio, en donde lo que se busca es dar vigencia a los principios constitucionales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Sin embargo, si la persona requerida en un procedimiento de extradición se encuentra bajo la responsabilidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta, en el plazo de 20 días, resuelva si la concede o rehúsa, en términos del artículo 30 de la Ley de Extradición Internacional, ya no es posible que el Juez de Distrito que conoció de la fase judicial resuelva una solicitud de revisión de las medidas privativas de la libertad personal decretadas, en virtud de que no es factible prorrogar su intervención cuando ésta ya concluyó conforme al artículo 29 de la ley citada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017466

Clave: I.3o.P.64 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1600

Precedentes

Amparo en revisión 198/2017. 22 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Julio César Antonio Rosales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.P.64 P (10a.) del PENALES?

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