PENALES

Artículo (I Región)6o.1 P (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL COORDINADOR GENERAL DE CENTROS FEDERALES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA INCONFORMIDAD INTERPUESTA POR UN INTERNO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL COORDINADOR GENERAL DE CENTROS FEDERALES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA INCONFORMIDAD INTERPUESTA POR UN INTERNO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Del artículo 87 de la Ley de Amparo, se advierte que los órganos judiciales o aquellos que realicen materialmente la función jurisdiccional, no están facultados para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto, pues además de carecer de interés en la subsistencia del acto reclamado, de hacerlo, estarían actuando de manera parcial en favor o en contra de alguna de las partes. En esa virtud, el coordinador general de centros federales del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, al dictar la resolución con la que resolvió la inconformidad de un interno contra la imposición de medidas disciplinarias y respecto de la cual se determinó su inconstitucionalidad, carece de legitimación para interponer el medio de impugnación citado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

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Registro digital (IUS): 2017467

Clave: (I Región)6o.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1601

Precedentes

Amparo en revisión 51/2017 (cuaderno auxiliar 404/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rigoberto Baca López. Secretaria: Blanca Fuentes Sánchez.Amparo en revisión 430/2017 (cuaderno auxiliar 832/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Bonifaz Escobar. Secretario: Francisco Manuel Díaz y Rea.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)6o.1 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)6o.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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