Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 115 y 168, fracción II y párrafo tercero, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca (abrogado), se advierte que para resolver sobre el otorgamiento o no de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, el Juez de control no tiene a la vista la carpeta de investigación, sino únicamente se basa en la información proporcionada oralmente por el Ministerio Público en la audiencia correspondiente. Bajo este contexto, es inconcuso que para revisar la constitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, el órgano de amparo tampoco puede tomar en cuenta los registros existentes en el legajo de investigación, pues así lo establece el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de Amparo, es decir, que sólo podrá apreciarse la orden de aprehensión reclamada, tal y como aparezca probada ante la autoridad responsable. Asimismo, dicha prueba tampoco es admisible bajo las hipótesis establecidas en los párrafos segundo y tercero de este último precepto, porque en relación con el supuesto previsto en el párrafo segundo, si bien es cierto que se trata de un juicio de amparo en materia penal en el que, por la naturaleza del acto reclamado, el quejoso no tuvo intervención antes del dictado de las órdenes de aprehensión; también lo es que de admitirse como prueba los registros existentes en las carpetas de investigación, podría ponerse en riesgo el principio de oralidad que rige en el procedimiento penal acusatorio, pues de existir mayores registros que los expuestos por el Ministerio Público ante el Juez de control, se estarían incorporando a la litis, de forma contraria a la ley, los datos probatorios que pudieran existir. Y, en cuanto al supuesto establecido en el párrafo tercero, se trata de una facultad que tiene el órgano jurisdiccional de amparo; de ahí que si el juzgador estima necesario recabar oficiosamente pruebas rendidas ante la responsable, o que las videograbaciones que le hayan remitido, relativas a la audiencia privada de solicitud de orden de aprehensión, no se encuentran completas; entonces, el Juez de Distrito podrá hacer el requerimiento respectivo, pero ello no constituye una oportunidad para que las partes ofrezcan pruebas que no serán de utilidad para resolver la litis constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017482
Clave: XIII.P.A.36 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2993
Queja 322/2017. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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