Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El plazo de investigación complementaria es común a las partes y surte efectos para ambas, es decir, para la defensa y el Ministerio Público, lo que implica que cada una puede realizar su propia investigación, acorde con su teoría del caso y plasmarla en registros idóneos, pues de otro modo, las cargas y reglas procesales establecidas para la etapa intermedia, tanto para el órgano de acusación como para la defensa, en el supuesto de que el proceso siga su curso ordinario y no concluya por alguna solución alterna o anticipada no tendrían razón de ser. De ahí que la negativa del Ministerio Público para que el imputado o su defensor comparezca a todas las diligencias a celebrarse dentro de la investigación complementaria del sistema penal acusatorio, no afecta los intereses jurídicos o, en su caso, legítimos de los imputados (quejosos), en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, porque no existe obligación legal de comparecer al desahogo de esos actos de investigación, al desconocerse si el Ministerio Público concluirá la etapa intermedia con la formulación de la acusación, y si en este caso los utilizará como fundamento de ésta, y los imputados tienen acceso oportuno a dichos registros en cualquier momento que lo soliciten o en la etapa intermedia y pueden realizar su propia investigación conforme a su teoría del caso, actualizándose con ello, la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017551
Clave: I.9o.P.212 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2866
Queja 68/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A. J/18 (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE SE VINCULÓ A PROCESO AL IMPUTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA RESPECTO DE SU LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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