PENALES

Artículo I.9o.P.212 P (10a.). INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR COMPAREZCA A TODAS LAS DILIGENCIAS A CELEBRARSE DENTRO DE ESTA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO O, EN SU CASO, LEGÍTIMO DEL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR COMPAREZCA A TODAS LAS DILIGENCIAS A CELEBRARSE DENTRO DE ESTA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO O, EN SU CASO, LEGÍTIMO DEL QUEJOSO.

El plazo de investigación complementaria es común a las partes y surte efectos para ambas, es decir, para la defensa y el Ministerio Público, lo que implica que cada una puede realizar su propia investigación, acorde con su teoría del caso y plasmarla en registros idóneos, pues de otro modo, las cargas y reglas procesales establecidas para la etapa intermedia, tanto para el órgano de acusación como para la defensa, en el supuesto de que el proceso siga su curso ordinario y no concluya por alguna solución alterna o anticipada no tendrían razón de ser. De ahí que la negativa del Ministerio Público para que el imputado o su defensor comparezca a todas las diligencias a celebrarse dentro de la investigación complementaria del sistema penal acusatorio, no afecta los intereses jurídicos o, en su caso, legítimos de los imputados (quejosos), en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, porque no existe obligación legal de comparecer al desahogo de esos actos de investigación, al desconocerse si el Ministerio Público concluirá la etapa intermedia con la formulación de la acusación, y si en este caso los utilizará como fundamento de ésta, y los imputados tienen acceso oportuno a dichos registros en cualquier momento que lo soliciten o en la etapa intermedia y pueden realizar su propia investigación conforme a su teoría del caso, actualizándose con ello, la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017551

Clave: I.9o.P.212 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2866

Precedentes

Queja 68/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.212 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.212 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.P.212 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.P.212 P (10a.) PENALES desde tu celular