Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva justificada solicitada por el Ministerio Público tiene el carácter de excepcional, ya que debe pedirse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes; así, de acuerdo con los principios de proporcionalidad e idoneidad, previstos en el artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se requiere que el Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, tome en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención, según las circunstancias particulares de cada persona, en términos del precepto constitucional citado. Bajo este contexto, es al Ministerio Público a quien corresponde la carga procesal de solicitar la prisión preventiva justificada, así como demostrar y justificar por qué otras medidas cautelares son insuficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, además de aportar los medios de prueba necesarios y argumentos objetivos que permitan al juzgador determinar que resulta idónea, proporcional o necesaria, y no limitarse a mencionar genérica y subjetivamente que la medida cautelar consistente en la prisión preventiva justificada, es suficiente para continuar adecuadamente con la investigación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017568
Clave: VI.2o.P.45 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3016
Amparo en revisión 173/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.P.212 P (10a.). INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR COMPAREZCA A TODAS LAS DILIGENCIAS A CELEBRARSE DENTRO DE ESTA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO O, EN SU CASO, LEGÍTIMO DEL QUEJOSO.
Siguiente
Art. I.9o.P.217 P (10a.). DERECHO HUMANO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE PERSONAS EXTRANJERAS. NO EN TODOS LOS CASOS DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo