Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El inciso b) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado sin dilación acerca de los derechos que reconoce a su favor el numeral mencionado. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes (entre los que destacan los amparos directos 72/2012 y 2/2013, así como el amparo directo en revisión 886/2013), se ha pronunciado respecto de violaciones a los derechos reconocidos a favor de una persona extranjera y ha sido reiterativa en precisar que no existe un remedio procesal único y que, por ende, el impacto que la violación acreditada hubiera tenido en el procedimiento penal debe analizarse caso por caso, sin que en todos deba ordenarse la reposición del procedimiento. De modo que, corresponderá al operador jurídico determinar el grado de afectación que pudo haber tenido en la causa concreta la falta de notificación, contacto y asistencia consular para, con base en ello, determinar el impacto de esa transgresión del derecho fundamental y, en esa medida, establecer cuál es el remedio procesal, el que deberá estar en congruencia con la magnitud de la violación actualizada.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017617
Clave: I.9o.P.217 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2687
Amparo directo 254/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Miguel Enrique Hidalgo Carmona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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