Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, por el cual se expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece en su artículo segundo transitorio, párrafo tercero, la aplicación ultractiva de las leyes que se derogan, únicamente para los procedimientos iniciados antes de la vigencia de aquélla, por lo que no es legal ni constitucionalmente válido aplicar la ley general a los procedimientos iniciados antes de su vigencia, pues éstos tendrían que continuar su sustanciación de conformidad con el precepto aplicable en el momento de inicio de aquéllos, como podría ser el tipo penal de abuso de autoridad (hipótesis de cuando ejerciendo sus funciones insulte a una persona sin causa legítima), previsto en el artículo 215, párrafo primero, fracción II, del Código Penal Federal. Razonamiento que no transgrede el principio de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado establecido en el artículo 56 del propio código, ya que el hecho de aplicar ultractivamente el tipo penal previsto en el artículo derogado, no es impedimento para que, en su caso, puedan aplicarse las penas de la ley general al sentenciado, si son consideradas más benéficas por el juzgador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017557
Clave: I.1o.P.123 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2893
Amparo directo 10/2018. 26 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Bryan Hernández González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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